19 Septiembre 2005 Seguir en 
"¡Mirá cómo lava plata!", me dijo un taxista luego de que escuchamos la noticia por radio: un empresario devenido en multimillonario había adquirido una importante cadena hotelera. "Y no lo enganchan porque coimea a lo grande, seguro", concluyó el chofer. Me resultó difícil explicarle a este ciudadano descreído -razones le sobran para serlo- que ese "lavador" no necesita pagar ninguna coima, porque en la Argentina nadie resulta condenado por este tipo de delito a menos que el delincuente confiese.
La razón es sencilla: el artículo 278 del Código Penal exige en primer lugar que el "lavador" no participe en los delitos que originan la ganancia ilícita y en segundo lugar que el dinero que se lava provenga del delito. ¿Cómo probarlo? La ley impone dos barreras gravísimas: impide condenar al delincuente por "autolavado" -un secuestrador que con el dinero que cobró como recompensa compra un petit hotel, por ejemplo- y exige que se pruebe que el dinero es mal habido. Es decir, hay que condenar el narcotraficante primero por el tráfico de drogas para luego recién caer sobre el "lavador". Las consecuencias del lavado de dinero en nuestra región son evidentes: debilidad institucional, con la consiguiente desconfianza en las instituciones del Estado -en especial, en el Poder Judicial y en la Policía-; pérdida de bienestar, y disminución de la inversión y del comercio interno, con una clara afectación de la economía regional. Ello, sin mencionar las sanciones internacionales que se nos avecinan.
El Dr. Andrew Mitchell, especialista en el tema, fue muy categórico. "De nada sirve invertir en equipo técnico y humano para detectar el lavado de dinero si luego la causa penal no puede progresar", dijo.
Argentina es el lugar ideal para "lavar" y radicarse; para continuar las cadenas delictivas que dan pingües ganancias, como el narcotráfico, el terrorismo, la trata de blancas y el crimen organizado en general. Hay que cambiar el Código Penal y sancionar una ley especial efectiva contra el lavado de dinero, pues la 25.246 es una mascarada.
Sólo así recuperaremos -tal vez- el respeto internacional en esta materia, y la confianza de nuestros ciudadanos.
La razón es sencilla: el artículo 278 del Código Penal exige en primer lugar que el "lavador" no participe en los delitos que originan la ganancia ilícita y en segundo lugar que el dinero que se lava provenga del delito. ¿Cómo probarlo? La ley impone dos barreras gravísimas: impide condenar al delincuente por "autolavado" -un secuestrador que con el dinero que cobró como recompensa compra un petit hotel, por ejemplo- y exige que se pruebe que el dinero es mal habido. Es decir, hay que condenar el narcotraficante primero por el tráfico de drogas para luego recién caer sobre el "lavador". Las consecuencias del lavado de dinero en nuestra región son evidentes: debilidad institucional, con la consiguiente desconfianza en las instituciones del Estado -en especial, en el Poder Judicial y en la Policía-; pérdida de bienestar, y disminución de la inversión y del comercio interno, con una clara afectación de la economía regional. Ello, sin mencionar las sanciones internacionales que se nos avecinan.
El Dr. Andrew Mitchell, especialista en el tema, fue muy categórico. "De nada sirve invertir en equipo técnico y humano para detectar el lavado de dinero si luego la causa penal no puede progresar", dijo.
Argentina es el lugar ideal para "lavar" y radicarse; para continuar las cadenas delictivas que dan pingües ganancias, como el narcotráfico, el terrorismo, la trata de blancas y el crimen organizado en general. Hay que cambiar el Código Penal y sancionar una ley especial efectiva contra el lavado de dinero, pues la 25.246 es una mascarada.
Sólo así recuperaremos -tal vez- el respeto internacional en esta materia, y la confianza de nuestros ciudadanos.







