Visita de León XIV: cómo es el protocolo que permite derribar aeronaves hostiles
El decreto 1334/2026 amplió temporalmente las reglas de protección aeroespacial en Buenos Aires y Córdoba. La medida regirá del 8 al 11 de noviembre y establece que el uso de la fuerza será el último recurso, con autorización del ministro de Defensa, Carlos Presti.
Resumen para apurados
- Por la visita del papa León XIV, el Gobierno habilitó a las Fuerzas Armadas a derribar aeronaves hostiles en Buenos Aires y Córdoba del 8 al 11 de noviembre por seguridad.
- El Decreto 1334/2026 fija el derribo como último recurso tras fallar advertencias y órdenes de aterrizaje, exigiendo aval directo e indelegable del ministro de Defensa.
- La disposición aplica solo a agresiones externas y fija un estricto precedente operativo para blindar el espacio aéreo ante cumbres o visitas internacionales masivas.
El Gobierno nacional dispuso un refuerzo del operativo de seguridad aérea por la visita del papa León XIV a la Argentina y habilitó la posibilidad de derribar aeronaves de origen externo que sean declaradas "hostiles". La medida tendrá vigencia entre el 8 y el 11 de noviembre, durante las actividades que el Pontífice encabezará en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa amplía temporalmente las Reglas de Protección Aeroespacial en las zonas de operaciones restringidas TMA Baires y TMA CBA, que comprenden sectores de alta circulación aérea alrededor de Buenos Aires y Córdoba.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti.
Entre los fundamentos de la disposición, el Gobierno señaló que las actividades previstas durante la visita papal reunirán a numerosas autoridades nacionales y extranjeras, además de una importante concentración de ciudadanos. Por ese motivo, consideró necesario adoptar medidas especiales para preservar los intereses vitales del país y los objetivos estratégicos.
En ese marco, la normativa autoriza "el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados 'hostiles'".
En qué casos podrán derribar una aeronave
La disposición establece que la posibilidad de utilizar armamento estará condicionada a la comprobación de un acto hostil. Entre las situaciones contempladas figuran un ataque armado, la utilización de una aeronave como arma o una amenaza inminente contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos.
También podrán considerarse indicadores de hostilidad la presencia de armamento a bordo o la persistencia de una trayectoria, altura o velocidad compatibles con un eventual ataque, incluso después de recibir advertencias de las autoridades.
La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial. Sin embargo, la decisión de emplear armas requerirá una autorización adicional del ministro de Defensa, Carlos Presti. Esa facultad será indelegable.
El derribo será el último recurso
Uno de los puntos centrales del decreto es que la destrucción de una aeronave no podrá ser la primera respuesta ante una incursión irregular en el espacio aéreo.
Por el contrario, el protocolo establece que deberán agotarse previamente los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje. Recién después de completar esas instancias y confirmar la existencia de un acto hostil podrá considerarse el uso de la fuerza.
Además, la normativa exige adoptar todas las precauciones necesarias para evitar o reducir posibles daños a la vida de las personas y a los bienes ubicados en tierra.
El objetivo será anular la capacidad de vuelo de la aeronave e impedir que continúe su trayectoria, siempre bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Qué pasa con las aeronaves de origen interno
La disposición también establece una diferenciación respecto del origen de las aeronaves involucradas.
Las nuevas reglas están destinadas exclusivamente a enfrentar agresiones externas. Por lo tanto, los episodios que involucren aeronaves de origen interno continuarán bajo el régimen de la Ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias.
Esa legislación contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en circunstancias excepcionales y bajo condiciones específicas, entre ellas la declaración del estado de sitio.







