Cartas de lectores: Sin respuesta

Hace 4 Hs

Previamente a la Audiencia Pública Presencial (APP) realizada el pasado 5/01/26, dentro del reciente proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) llevado adelante por el Ersept, me inscribí para participar de ella e hice una presentación por escrito sobre varios temas vinculados al servicio de energía eléctrica, para ser analizada, considerada y respondida en la resolución final de la revisión tarifaria (Res Ersept nº 240/26). El solo hecho de realizar una presentación, obliga -según la ley nº 4537 de procedimientos administrativos- al Ersept a responderla. Sin embargo, nunca tuve respuesta alguna. No respondieron nada acerca de mi propuesta en la Resolución Ersept N° 240/26, cuando existe la obligación en todo acto administrativo de tratar todas las cuestiones planteadas, bajo pena de nulidad. Debían darme una respuesta oficial por sí o por no, siempre dando los fundamentos. Nada de eso hicieron. Entre otras cosas, yo denunciaba ante la Audiencia Pública que desde enero de 2021 se nos está cobrando en forma ilegal la nueva determinación del cargo denominado Valor Agregado de Distribución (VAD). Cobro autorizado por la Res. Ersept nº 645/20 violentando lo ordenado por las Leyes nº 6.608 y 7.892, ambas vigentes. Ante la falta de respuesta, realicé al Ente un “pedido de aclaratoria” para que me indiquen por qué no contestaron; me respondieron que el pedido de aclaratoria era extemporáneo (Res Ersept nº 398/26).  Por el incumplimiento del Ente concurrí el 13/07/26 en “recurso de alzada” al Min. de Economía a denunciar la irregularidad, conforme ordena la ley. Me informan que para hacer el reclamo debía pagar previamente una tasa de $20.000 más $50 por cada hoja presentada. Aclaré que iba a pagarlo y me pidieron ver el “recurso de alzada”. Sucedió lo inesperado, respetuosamente me indicaron que por orden del sr. Ministro de Economía no pueden aceptar presentaciones que digan en el encabezado “CPN” porque él exige que diga “CP”. Como no tenía allí forma de corregirlo e imprimir nuevamente, esta “zancadilla burocrática e ilegal” me hizo perder el plazo legal para realizar la presentación. El haber incluido la letra N -por nacional- me condenaba, según ellos. Dichas exigencias son ilegales porque exceden lo ordenado por la citada ley nº 4.537; con sólo leer el Art. 26 el punto se aclara a mi favor. En el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo a favor del administrado. Según el gobernador Jaldo su gestión es para beneficiar a la ciudadanía, pero en este tema, su intervención en el Ersept impide la defensa de los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Espero que con esta carta el ministro tenga a bien explicarme: ¿Qué va a hacer su ministerio para que el Ersept cumpla las leyes nº 4.537, 6.608 y 7.892 en el tema que detallé? ¿Por qué debo ser yo el perjudicado cuando denuncio que el Ersept incumple sus obligaciones al facilitar que a más de 400.000 usuarios residenciales, desde el año 2021, se nos cobre en la factura de energía un cargo que no se ajusta al marco legal vigente? Dentro de los tres poderes del Estado nadie hace algo para impedir esto. ¿Por qué se exige en las presentaciones de recursos de alzadas “formas” que la ley no exige?

Ricardo Cisneros                                                                      

Fray Cayetano Rodríguez 47 - S. M. de Tucumán

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