La Casa de Altos Estudios está en medio de un proceso eleccionario.
Resumen para apurados
- La UNT advirtió que una intervención de la Justicia Federal en sus elecciones, ante el planteo de dos decanos sobre la candidatura del rector, afectaría la institucionalidad.
- La respuesta surge tras el cuestionamiento de autoridades académicas a la postulación de Sergio Pagani. El proceso electoral de la universidad se encuentra actualmente en curso.
- El conflicto judicial pone en vilo la autonomía universitaria y el desarrollo de los comicios. La resolución sentará un precedente sobre la reelección de autoridades en la UNT.
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La Universidad Nacional de Tucumán, a través de su apoderado legal, rechazó de manera categórica la demanda y la medida cautelar promovidas por dos decanos para frenar una eventual candidatura en la elección de rector, al sostener que no existe “incertidumbre jurídica actual”, que el planteo es “prematuro” y que cualquier intervención judicial implicaría una “grave afectación institucional” sobre el proceso electoral en curso.
La disputa judicial por la elección del rector de la Universidad Nacional de Tucumán sumó en los últimos días un nuevo capítulo con la contestación formal de la demanda por parte de la propia casa de estudios, que fijó una postura clara frente al planteo de los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas, quienes buscan impedir, e incluso conocer con anticipación, una eventual nueva postulación del actual rector, Sergio José Pagani.
En el expediente que tramita ante el juez federal Guillermo Díaz Martínez, el abogado Jorge Chehín, en representación de la UNT, negó de manera general y particular los hechos invocados por los actores y rechazó la existencia de un conflicto jurídico actual. En ese sentido, sostuvo expresamente que “no existe incertidumbre jurídica actual que justifique la promoción de la acción declarativa” y que tampoco se ha configurado “acto administrativo alguno que lesione derechos subjetivos de los actores”.
Uno de los ejes centrales de la defensa de la Universidad es que el planteo de los decanos se basa en una hipótesis futura y no en una situación concreta. Según Chehín, al momento de la presentación “no existe candidatura alguna presentada ni oficializada”, ni tampoco una decisión de los órganos electorales que haya aplicado el criterio interpretativo cuestionado. En esa línea, afirmó que el agravio invocado “no pasa de ser una hipótesis eventual construida sobre conjeturas futuras”, lo que -a su criterio- vuelve improcedente la intervención judicial.
La UNT también rechazó de plano la medida cautelar solicitada para alterar o suspender el proceso electoral. Argumentó que no se cumplen los requisitos legales para su dictado, en particular la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En el escrito se advierte que “la pretensión cautelar se funda en una interpretación propia y anticipada de normas estatutarias” y que no existe “una lesión actual ni una amenaza cierta e inminente sobre derechos subjetivos de los actores”.
Además, la defensa puso el foco en el impacto institucional que tendría una eventual decisión judicial en ese sentido. Sostuvo que la suspensión o alteración del proceso electoral implicaría “una grave perturbación en el funcionamiento institucional de la universidad” y una “indebida judicialización preventiva” de un proceso que forma parte del autogobierno universitario. En ese marco, recordó que la organización de las elecciones constituye una manifestación directa de la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos relevantes introducidos por la UNT es la falta de legitimación activa de los actores y el carácter prematuro del planteo. En esa línea, se destacó que los propios decanos forman parte de los órganos de gobierno de la universidad, como el Consejo Superior, que tiene competencia para interpretar el Estatuto. Por ello, se cuestionó que hayan acudido directamente a la Justicia sin agotar las vías institucionales internas previstas para resolver este tipo de controversias.
En paralelo a la contestación de la demanda, la Universidad también cumplió con el informe requerido por el juez en los términos del artículo 4 de la Ley 26.854, en el que reiteró su postura general y brindó precisiones sobre el estado del proceso electoral. Allí se reafirma la validez del cronograma aprobado por el Consejo Superior y se descarta que exista, hasta el momento, alguna decisión que afecte derechos políticos concretos de los actores.
Todo este intercambio quedó formalmente incorporado al expediente mediante una resolución del juez Díaz Martínez, quien tuvo por presentada a la UNT, por contestada la demanda en tiempo y forma y por cumplido el informe requerido. En la misma resolución, el magistrado corrió traslado de la excepción de falta de legitimación activa a la parte actora y dejó en claro que, una vez cumplido ese paso, la causa quedará en condiciones de ser resuelta, difiriendo para ese momento el pronunciamiento sobre la medida cautelar.
El trasfondo del conflicto sigue siendo la interpretación del Estatuto universitario y, en particular, los límites a la reelección en el rectorado. Mientras los decanos sostienen que la normativa vigente impide una nueva candidatura del actual rector, desde la UNT afirman que no existe una prohibición expresa en los términos planteados y que cualquier definición debe surgir de los órganos institucionales competentes o de un caso concreto.
En ese contexto, y con los plazos electorales avanzando, la expectativa está puesta en la decisión que deberá adoptar el juez federal en los próximos días. La resolución judicial no sólo deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de los planteos y la procedencia de la cautelar, sino también -eventualmente- sobre el fondo de la cuestión, en un escenario donde la incertidumbre jurídica y política sigue atravesando a la principal universidad pública del norte argentino.







