Cómo se paga a quienes trabajan el 24, 25, 26, 31 de diciembre y 1 de enero

La modalidad de pago se diferenciará radicalmente de los acuerdos establecidos para los asuetos administrativos.

Cómo se paga a quienes trabajan el 24, 25, 26, 31 de diciembre y 1 de enero Fuente Comunicación Municipalidad de San Miguel

Tanto a nivel provincial como nacional, el 24 y 31 de diciembre se declararon asuetos administrativos. Además, en Tucumán, el decreto firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo el pasado lunes 22 agrega los días 26 de diciembre y 2 de enero a los asuetos para el personal del Estado.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados nacionales inamovibles. Por lo tanto, la modalidad de pago se diferenciará radicalmente de los acuerdos establecidos para los asuetos administrativos.

¿Cómo se pagan el 24, 26, 31 de diciembre y 2 de enero?

Para el personal del sector estatal, el 24 y el 31 de diciembre funcionan como asuetos administrativos, lo que otorga el día libre con goce de haberes. No obstante, los empleados considerados personal esencial, como quienes integran las fuerzas de seguridad, el sistema de salud o las guardias, perciben su salario habitual sin adicionales. Esto sucede porque estas jornadas no poseen jerarquía de feriado nacional, sino de una dispensa laboral específica para la administración pública.

En el ámbito del sector privado, ambas fechas mantienen su carácter de días laborables y queda bajo criterio de cada empleador la extensión de la jornada. Es habitual que las empresas decidan reducir la carga horaria para facilitar los preparativos, aunque esto no implica una obligación legal de abonar un pago doble. Por lo tanto, la remuneración se liquida de forma simple, independientemente de si el personal cumple el turno completo o se retira de manera anticipada.

¿Cómo se pagan Navidad y Año Nuevo?

Debido a su carácter de feriado nacional inamovible, la Navidad y el Año Nuevo establecen un descanso obligatorio para todos los trabajadores de los sectores público y privado. Solo cumplen funciones quienes pertenecen a actividades que no admiten interrupción, como los servicios esenciales o los procesos de producción continua.

En caso de prestar servicios durante estas fechas, el personal debe percibir una remuneración doble, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que el empleador debe abonar el salario habitual con un recargo del 100% por cada jornada trabajada.

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