La Corte Suprema nacional confirmó la destitución del ex juez Guyot

El Máximo Tribunal nacional avaló la composición y la actuación del Jury de Enjuiciamiento.

NADA MÁS QUE HACER. Guyot apostaba a recuperar su puesto, pero la Corte de la Nación le dijo “no”. NADA MÁS QUE HACER. Guyot apostaba a recuperar su puesto, pero la Corte de la Nación le dijo “no”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada por el ex juez Roberto Guyot y dejó firme su destitución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán. El máximo tribunal descartó la existencia de violaciones al debido proceso, sostuvo que la integración del jury no lesionó garantía constitucional alguna y desestimó los planteos de nulidad que buscaban invalidar el mecanismo institucional de remoción.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se cerró así definitivamente el capítulo judicial de la destitución del ex juez penal. A través de un pronunciamiento de casi catorce páginas, la Corte Suprema desestimó la queja y dejó firme la sentencia dictada por la Corte de Tucumán, que había avalado el procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento. Con esa decisión, cayó el último intento del magistrado destituido por revertir el fallo y recuperar su cargo en el Centro Judicial Capital.

La causa se originó tras múltiples denuncias por mal desempeño que involucraron irregularidades en el trámite de hábeas corpus, omisiones frente a requerimientos urgentes vinculados a internos del servicio penitenciario, la postergación injustificada de una captura y hasta el encargo del lavado de un vehículo personal a un condenado, así como supuestas connivencias con guardiacárceles (Guyot fue director del Servicio Penitenciario) y demoras injustificadas en causas vinculadas a narcotráfico. El jury consideró acreditadas “faltas de cumplimiento de los deberes de su cargo” y dispuso la destitución, en un proceso llevado adelante bajo las previsiones de la Constitución provincial y la ley 8.734.

El ex juez llegó hasta la Corte nacional planteando la nulidad del procedimiento y argumentando que el jury había actuado con una integración irregular. También denunció supuesta vulneración del derecho de defensa, arbitrariedad, afectación del principio de inamovilidad y doble juzgamiento. Sin embargo, el máximo tribunal federal sostuvo que “solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio podrán tener acogida ante estos estrados”, agregando que en el caso “este se encuentra claramente satisfecho”.

La Corte fue especialmente contundente en el análisis de la configuración del jury y del control judicial limitado sobre estos procesos. El tribunal recordó que los enjuiciamientos de magistrados tienen “una naturaleza esencialmente política” y que las exigencias formales son menos rígidas que en causas judiciales ordinarias. Esa naturaleza explica también que la revisión judicial opera bajo un estándar estricto y restringido, centrado en verificar si ha habido violación grave del debido proceso, no en revisar la valoración de la causal política.

El Jury

En relación al planteo de nulidad contra la composición del jury, el fallo es terminante: “el magistrado fue destituido (…) por el órgano en cuyas manos la constitución de la provincia de Tucumán puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional”. De este modo, la Corte desechó cualquier duda sobre la legitimidad del tribunal que juzgó y destituyó a Guyot. El jury, el 15 de septiembre de 2020, estaba compuesto por Daniel Leiva (por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán); del fiscal de Estado, Federico Nazur (por el Poder Ejecutivo); del representante del Colegio de Abogados de la Capital, Esteban Jerez; y de los legisladores Daniel Herrera, Dante Loza, Javier Morof y Ricardo Bussi. Además, estuvieron el abogado defensor de Guyot, Víctor Taleb; y el presidente de la comisión de Juicio Político de la Legislatura, Zacarías Khoder. Se había ausentado, con permiso médico, la entonces legisladora oficialista Sara Alperovich.

Otro pasaje relevante del fallo critica con dureza la fundamentación recursiva del destituido. Para los jueces nacionales, el recurso interpuesto resultó insuficiente: “no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende refutar”, al punto de omitir antecedentes esenciales del juicio político, como los fundamentos de la acusación y del veredicto. El tribunal llegó incluso a señalar que la defensa citó normas “que no se encuentran vigentes”, lo que -según el fallo- debilitó todavía más la pretensión de apertura de instancia federal.

Constitucionalidad

La Corte también avaló la delimitación que hizo la justicia tucumana respecto de la revisión judicial de la remoción: la irrecurribilidad del fallo del jury es válida en tanto no impida controlar violaciones graves al debido proceso. Así, confirmó la constitucionalidad del esquema provincial, descartó la invalidez del artículo 39 de la ley 8.734 y ratificó que la revisión judicial debe circunscribirse a supuestos excepcionales.

En el tramo final del pronunciamiento, los ministros concluyen que “no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, (…) pudo ejercer su derecho de defensa, (…) y fue destituido (…) tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial”. Esa afirmación sella el destino del expediente: para la Corte, el proceso fue regular, respetó garantías y su resultado no fue arbitrario.

Con esta sentencia, la Corte Suprema no sólo clausura la vía recursiva intentada por Guyot, sino que reafirma un criterio con fuerte impacto institucional: los procedimientos de remoción de magistrados, ejecutados conforme a la Constitución provincial y sin violaciones flagrantes al debido proceso, son válidos y no pueden ser desarticulados mediante planteos que cuestionen meras cuestiones formales o pretendan reabrir el debate político-jurídico sobre la conducta imputada.

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