Mediante la Resolución 546/2025 publicada en el Boletín Oficial en los últimos días, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación estableció nuevos requisitos técnicos y ambientales para los vehículos comercializados en el país. De esa forma, el Gobierno nacional incorporó estándares internacionales, habilitando la incorporación de motores flex que son capaces de operar con mezclas de bioetanol del 5% al 15% o superiores. Aunque la medida no implica un aumento inmediato del corte obligatorio de bioetanol, exige que todos los modelos nuevos estén técnicamente preparados para funcionar con porcentajes más altos del combustible renovable. Así, se habilita un avance estratégico hacia una mayor participación del bioetanol en el parque automotor, con la expectativa incluso de llegar al 17% de mezcla en el mediano plazo.
“Al exigir que los vehículos estén preparados para ir a un corte en combustibles del 5 al 15%, esta reglamentación indica un avance “hacia adelante en la política energética (…) Este paso inicial abre la puerta a la implementación de una estrategia integral en materia de biocombustibles, que deberá ser acompañada por una actualización del marco legal vigente Ley 27.640, que es la Ley de Biocombustibles, cuyo debate se reinició en el Senado de la Nación”, dijo Jorge Etchandy, gerente del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol (Ipaat).
Certificaciones internacionales
La resolución ha actualizado los criterios para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), exigiendo menores niveles de emisiones contaminantes y sumando certificaciones internacionales, como la norma Proconve L7 del Consejo Nacional de Medio Ambiente de Brasil (Conama), o el Código de Regulaciones Federales de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Usepa).
La medida de la Secretaria de Turismo, Ambiente y Deportes estableció que “para todo vehículo pesado o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, originarios de países donde es aplicable la normativa que se menciona a continuación, se podrá certificar para obtención de la Licencia para Configuración Ambiental, los límites de emisiones contaminantes gaseosas establecidos como “estándares tecnológicos equivalentes”.
Particularmente, se acepta la normativa del Conselho Nacional do Meio Ambiente (Conama) del Ministerio de Medioambiente de Brasil, conforme a la Resolución N°492, del 20 de diciembre de 2018 (Fase Proconve L7). Esto aplica a vehículos a gasolina, etanol o flex. En los vehículos flex, las configuraciones deben estar adaptadas para el uso del 5% al 15% el volumen, o mayor, de bioetanol.








