Billeteras virtuales cobrarán ingresos brutos en Buenos Aires.
A partir del 1 de octubre, las operaciones que se llevan a cabo desde las billeteras virtuales estarán afectadas por el pago de Ingresos Brutos. Estos monederos recaudarán el dinero a través de descuentos automáticos que funcionarán como pago del tributo. La medida quedó establecida en la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que aplicará el impuesto a las plataformas.
De acuerdo con la disposición del Gobierno bonaerense, las plataformas como Mercado Pago Ualá y Naranja X deberán destinar parte de las operaciones de dinero de los usuarios al cumplimiento de Ingresos Brutos. La medida de ARBA extiende el control fiscal de las transacciones bancarias tradicionales a las billeteras virtuales.
Las billeteras virtuales funcionarán como agentes de retención
La resolución se enmarca en la adhesión de la provincia de Buenos Aires al Sircupa (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), un régimen ya vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país. Esta administración centraliza la administración de las retenciones sobre los ingresos que llegan de las cuentas de las empresas proveedoras de servicios de pago.
El sistema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago -que ofrecen cuentas de pago como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, entre otras-, a actuar como agentes de retención. De esta manera, cada vez que una persona reciba dinero a través de estas apps un porcentaje será retenido para abonar el impuesto. Las alícuotas van del 0,01 a 5 por ciento.
El objetivo de la medida
Con el nuevo impuesto a las plataformas virtuales, el gobierno busca equiparar la regulación que ya regía sobre los bancos, teniendo en cuenta el avance de las FinTech en el mercado financiero, según indicó Página 12. A su vez, la medida asegura que las actividades comerciales que se realizan a través de estas aplicaciones tributen de manera adecuada.
¿Quiénes deberán pagar Ingresos Brutos?
Las personas que ya son contribuyentes de este tributo en la provincia están alcanzadas por esta medida. Se trata de comerciantes, profesionales y empresas que utilizan billeteras virtuales para realizar cobros y pagos. La normativa distingue dos grupos de plataformas:
Las que ya figuran en el listado de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a quienes se les aplicará la medida a partir del 1° de octubre.
Aquellas que no están en la lista, pero que igualmente deben tributar Ingresos Brutos, que comenzarán a estar alcanzadas desde el 1° de noviembre.
El monto a retener depende de la alícuota de retención que corresponda a cada contribuyente. Es decir, el porcentaje del impuesto varía según la actividad económica que desarrolle el usuario y la categoría en la que esté inscripto en Ingresos Brutos.
Los excluidos de la medida
La normativa también aclara qué acreditaciones no estarán sujetas a retención, con el fin de evitar descuentos indebidos en operaciones de carácter social, financiero o ya reguladas por otros sistemas, consignó iProfesional. Entre las exclusiones más relevantes figuran:
Ingresos laborales y previsionales: sueldos, jubilaciones y pensiones.
Prestaciones sociales: AUH, subsidios, planes sociales, tarjetas alimentarias, becas, ingresos de emergencia y préstamos de ANSES.
Acreditaciones financieras: intereses de la propia cuenta, plazos fijos, rescates de fondos comunes, títulos públicos y operaciones de exportación.
Reintegros y devoluciones: de IVA por tarjeta, por promociones de la billetera, por tributos, o derivados del "botón de arrepentimiento".
Transferencias específicas: entre cuentas del mismo titular, por venta de inmuebles o bienes registrables cuando no haya habitualidad, provenientes del exterior, aportes de capital, fideicomisos estatales, entre otras.
Otros casos: pagos de seguros, indemnizaciones laborales o por expropiaciones, reintegros de obras sociales, fondos embargados restituidos y transferencias ordenadas por juzgados en concepto de alimentos o jubilaciones.








