Derechos de obtentores y de productores
Contar con semillas de calidad representa un porcentaje más que importante del éxito en cada campaña. La ley protege a las empresas que investigan para añadir tecnología a las simientes; y también avala la decisión del productor de usar su propia semilla. Defender la obtención de estas no implica limitar siembras ni imponer condiciones abusivas; pero se debe cumplir con la propiedad intelectual.
Cada año, las diferentes campañas de siembra arrancan con disponer, de manera segura, semillas de calidad, de la especie que sea.
Los productores saben que un porcentaje más que importante del éxito depende de la calidad y de la sanidad de la semilla que quieran enterrar en sus campos.
Actualmente Tucumán tiene diversos cultivos distribuidos por su superficie. Entre otros, se pueden ver cañaverales que están siendo cosechados y van quedando lotes libres para cultivar las socas que quedan o para renovar la caña. También se renovarán -o no- algunas plantaciones citrícolas, de acuerdo a las necesidades del citricultor. Los productores de granos tienen trigo o garbanzo en pleno desarrollo, pero ya miran y analizan lo que van a sembrar la campaña gruesa que se avecina.
A raíz de ello resulta importante destacar que la semilla de cualquier cultivo es una parte fundamental y necesaria para realizar con éxito cualquier actividad agrícola.
Sin semilla no existe posibilidad alguna de concretar una actividad agrícola. Y si la simiente no es de calidad y otorga al productor lo que este realmente necesita se marcha hacia el fracaso total.
El sector sabe de su importancia, y sabe que se debe pagar por el derecho de propiedad intelectual de aquellos que producen avances en la tecnología de semillas, atacando el repudiable comercio ilegal. Pero también cabe recordar que “el derecho de unos termina donde comienza el de otros”; en este caso, el de los productores.
Las empresas privadas y muchos organismos de investigación del Estado o mixtos dedican muchos años de investigación para lograr una semilla que es usada en todas las explotaciones agrícolas del mundo.
La Ley N° 20.247 (de Semillas y Creaciones Fitogenéticas) legisla como de orden público el derecho del productor a usar variedades vegetales, con el fin de obtener semillas para su propia resiembra. Si el agricultor procesa y almacena en su explotación las semillas resembradas no debe efectuar trámite alguno, según lo estipula esta norma nacional. Pero la la ley no queda ahí: la resolución N° 338 de 2006 estipula también la excepción de que la semilla de uso propio deba provenir del propio lote de granos sembrado con semilla fiscalizada.
El uso propio es un derecho del productor que le otorga la posibilidad de sembrar su propia semilla, sin necesidad de comprar en forma permanente a los propietarios de la creación fitogenética. Ahora bien, la protección de la patente y de la propiedad intelectual resulta fundamental para que se continúe con la actual demanda de semillas. Y el Estado debe regular este procedimiento, para beneficio de todos: obtentores y usuarios de diferentes escalas.
Sabemos que es imprescindible garantizar la propiedad intelectual; o sea, asegurar el reconocimiento a la creación de las variedades, bajo la forma de regalías.
Sabemos, también, que en muchas especies vegetales se estima que alrededor de un 30% de la semilla utilizada corresponde a semilla fiscalizada y legal. Y el porcentaje restante se divide entre bolsa ilegal y uso propio. Este último es una figura muy utilizada en el país; le permite al productor usar la semilla de propia producción para la siguiente campaña.
Desde hace mucho que se debate en el Congreso la modificación de la Ley de Semillas, en lo que respecta al uso propio y a las regalías. Pero el tiempo pasa, y las discusiones siguen.
El tema de la propiedad intelectual es de vital importancia; algunas empresas se retiraron del mercado porque en su momento no tuvieron respuestas claras en la venta de semilla de soja.
Condiciones abusivas
Defender la obtención de las semillas no significa limitar las siembras ni imponer condiciones abusivas. Y huelga decir que se debe cumplir con la propiedad intelectual de los obtentores, para que estos continúen con su labor de obtener semillas, y que mantengamos el camino de seguir siendo competitivos, y de contar con más variedades y con más semillas de calidad.
Quien no desea pagar por germoplasma puede optar por variedades libres; es decir, no protegidas. Esto, seguramente, hará que el productor no obtenga los beneficios concretos que genera una semilla con toda la tecnología disponible. Y en el caso de esta última, pese a su costo, su uso excede largamente la inversión.
Debido a ello, resulta necesario que el sector contribuya a sostener un sistema que permita que se continúen generando avances en la investigación y en el desarrollo, para respaldo de aquellos productores que sí deseen invertir en tener variedades mejoradas. En especial, cuando en el horizonte asoman nuevas tecnologías, que redundarán en aportes concretos para productores y para consumidores.
Todos los trabajos de investigación y las inversiones que se realizan para obtener la mejor semilla deben ser protegidas, y se debe cumplir con el pago de sus regalías para que siempre se pueda disponer de la mejor semilla para lograr el éxito buscado en la siembra de cualquier especie vegetal que queremos producir.







