Causa YMAD: “La UNT especula con el resultado del juicio para usarlo en el proceso civil”

La defensa del ex rector Cerisola rechazó las críticas a la decisión de cómo usar los fondos mineros.

CERISOLA Y PEYRACCHIA. La abogada pide absolución para el ex rector. CERISOLA Y PEYRACCHIA. La abogada pide absolución para el ex rector.

En la tercera jornada del alegato de la defensa del ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Juan Alberto Cerisola, en el marco del destino que se les dio a las utilidades mineras, sus representantes pidieron la absolución lisa y llana de todos los delitos que se le achacan. La defensa, en este caso de Silvia Peyrachia, argumentó que los hechos imputados son de “atipicidad penal absoluta”, es decir que no constituyen un delito bajo el derecho penal argentino.

La acusación principal contra Cerisola se centra en la decisión de reducir del 40% al 20% el porcentaje de utilidades de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) que se debían destinar a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) para la construcción de la Ciudad Universitaria. La defensa sostiene que esta decisión, adoptada por unanimidad por el directorio de YMAD el 27 de diciembre de 2007, fue una medida legítima y en cumplimiento de la ley. Según la abogada, el convenio firmado por Cerisola el 2 de enero de 2008, que formalizó esta decisión, es “jurídicamente suficiente”.

Peyrachia enfatizó que YMAD es un ente interestatal o interjurisdiccional con personalidad jurídica propia, independiente de las entidades que lo integran. La defensa argumentó que la empresa no es una entidad pública del Estado nacional y no se le aplican las leyes nacionales que rigen a este. Ante los jueces del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Jorge Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl, Peyrachia afirmó que la UNT no es dueña de la mina ni de YMAD, sino que es una beneficiaria de sus utilidades.

Sin poder de decisión

La abogada sostuvo que la decisión sobre la distribución de utilidades corresponde a YMAD, no a la UNT, y que la empresa puede incluso optar por no distribuir utilidades si necesita hacer reservas para su continuidad. La abogada subrayó que la Universidad vota “dentro del ente”, y no tiene un poder de decisión externo.

La defensa destacó que la cuestión de la validez o nulidad de la decisión de YMAD ya está siendo juzgada en un ámbito civil y señaló que la Universidad Nacional de Tucumán interpuso una demanda de nulidad contra YMAD, y que ese proceso está suspendido desde hace cuatro años. Para la defensa, la UNT está “especulando” con el resultado del juicio penal para usarlo en el proceso civil.

Obra inviable

La abogada de Cerisola afirmó que la fiscalía y la querella omitieron intencionadamente más de 50 años de la historia de la Ciudad Universitaria y los antecedentes legales de la Ley 14.771. Peyrachia argumentó que una interpretación adecuada de la ley es fundamental para entender que los hechos imputados no son delitos. Subrayó que el artículo 18 de la ley, que regula la distribución de utilidades, no ha sido modificado sustancialmente en casi 67 años y que nunca antes se había cuestionado su interpretación. Agregó que la ley no obligaba a construir la Ciudad Universitaria y argumentó que la querella suprimió esa historia en su alegato porque se había “certificado su inviabilidad”. Esta omisión de más de 50 años de sucesos fue una crítica central de la defensa hacia la acusación.

Peyrachia se explayó sobre la naturaleza legal de YMAD, describiéndolo como un ente interestatal o interjurisdiccional creado a partir del “Acta de Farallón Negro”. Está integrado por la provincia de Catamarca, la UNT y el Estado nacional. La defensora enfatizó que YMAD no es una empresa pública del Estado Nacional ni un apéndice de la UNT. La abogada aclaró que tiene un patrimonio propio y exclusivo, y es el dueño del yacimiento minero. La UNT es solo una beneficiaria de las utilidades, no la dueña de la mina o de la empresa. En caso de disolución, la UNT no tendría derecho a percibir bienes o dinero. La defensa también destacó que, según la ley, la decisión sobre la distribución de utilidades le corresponde a YMAD.

Peyrachia identificó dos imputaciones principales contra Cerisola. La primera se vincula a la reducción de los porcentajes de utilidades de YMAD, del 40% al 20%. La abogada sostiene que esta decisión fue tomada de manera “arbitraria, sin un examen fundado de especialistas en la materia” y “sin ningún antecedente o informe técnico que avale la decisión”. La fiscalía imputa a Cerisola el hecho de haber dado por satisfecha la obligación de YMAD de distribuir el 40% del porcentaje, reduciéndolo al 20%. Además, la acusación sostiene que “no estaban dadas las condiciones para ello, ya que no se había satisfecho la finalidad de la ley consistente en la finalización de las obras de la ciudad universitaria”.

En la segunda imputación se acusa a Cerisola de no haber realizado actos de control sobre YMAD, como solicitar auditorías o verificar información, lo que causó un perjuicio patrimonial a la UNT.

Peyrachia refutó estas acusaciones. Sobre la reducción de porcentajes, la abogada afirmó que esta decisión fue “unánime del directorio de YMAD” y adoptada el 27 de diciembre de 2017. La defensora calificó esta decisión como “indiscutidamente legítima, autosuficiente, definitiva y básicamente ejecutoria”. El convenio firmado el 2 de enero de 2008 fue, según la defensa, una simple “reproducción” de esa decisión.

Peyrachia dijo además que el ex rector “no reviste la calidad de autor” ni de coautor en la administración fraudulenta y abuso de autoridad. Según la defensa, la decisión de reducir los porcentajes fue ajena a Cerisola, ya que “constituyó una decisión anterior y unánime” tomada por YMAD en el acta 498. Peyrachia agregó que el plan de obras “no constituye el antecedente de la decisión de YMAD”, y cuando se firmó el convenio de 2008, la decisión ya estaba “consumada”.

El alegato de la abogada continuará hoy, y será la última jornada de conclusiones. Para la próxima semana están previstas las réplicas de las partes, tras lo cual se conocerá cuándo se dictará la sentencia.

¿Qué pena se pidió para el ex rector?

Seis años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de deberes del funcionario público y coautor del delito de fraude de la Administración Pública, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como funcionario público y la restitución de 19.257,929.176,83 pesos, por la renuncia a las utilidades de YMAD más 4.910.846.462,38 pesos en forma subsidiaria con Olga Cudmani por sobreprecios en obras más adicionales. Además, que se le dicte prisión preventiva.

Comentarios