La Libertad Avanza propone implementar la Boleta Única de Papel y limitar los acoples en Tucumán

El partido opositor acercó a la Legislatura el proyecto de reforma electoral. Los puntos principales.

Manuel Guisone, Gerardo Huesen y Soledad Molinuevo. Manuel Guisone, Gerardo Huesen y Soledad Molinuevo.
28 Julio 2025

La vicepresidente del partido La Libertad Avanza Tucumán, Soledad Molinuevo, acompañada por el diputado nacional Gerardo Huesen y Manuel Guisone, acercó a la Legislatura el proyecto de reforma electoral, considerado como "la madre de todas las batallas" por el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán.

“La presente ley establece el sistema de Boleta Única de Papel (BUP) como único instrumento válido para la emisión del sufragio en los comicios provinciales y municipales de la Provincia de Tucumán, y regula el mecanismo de acoples conforme a lo previsto por la Constitución Provincial”, enuncia el texto en su primer párrafo.

Según indicaron desde el espacio, la remodelación legal aspira a que el proceso electoral se rija por los principios de transparencia, equidad, economía, accesibilidad, imparcialidad, secreto del voto, integridad del sufragio y representación democrática.

“Les pido que no nos lleven como tontos diciendo que en la Legislatura se está trabajando en una reforma electoral. Exijo a todos los partidos políticos a participar con un acople en las próximas elecciones de Juan Bautista Alberdi”, disparó Catalán hace unos días en el Congreso Provincial de LLA.

Por su lado, Huesen dijo que el gobernador Osvaldo Jaldo "pide que dejemos de hablar y acerquemos proyectos, eso es lo que hicimos a la espera de que haya voluntad política para reformar el sistema electoral y terminar de una vez con la locura de los acoples, el despilfarro de dinero público en impresión de boletas y la falta de ética y transparencia que existe antes, durante y después del proceso electoral".

Los ejes principales del proyecto

Boleta Única de Papel: en pos de brindar mayor transparencia, igualdad, equidad y generar un menor gasto en impresión de votos, la iniciativa propone la existencia de una única boleta, organizando a las distintas agrupaciones políticas dentro de distintas columnas bien diferenciadas por sus colores, identificadas por su nombre, logotipo, número y, en su caso, las fotografías de los candidatos principales.Cada boleta tendrá un talón con datos de sección, distrito, mesa y tipo de elección; un reverso con espacio para firmas; y será confeccionada en papel opaco con gramaje uniforme. El orden de aparición de las agrupaciones políticas será determinado mediante sorteo público convocado por la Junta Electoral Provincial, con participación de los apoderados de cada lista oficializada.

- Limitación de acoples: el artículo 10 del proyecto de ley pretende que cada fórmula de Gobernador y Vicegobernador, y cada candidatura a Intendente, sea acompañada por hasta dos listas acopladas. En caso de excederse este límite, se validarán las dos primeras por orden cronológico de celebración del acuerdo y ninguna agrupación podrá acoplarse a más de una fórmula ejecutiva.

- Limitación de candidaturas testimoniales y simultáneas: atentando contra las ventajas políticas y electorales que brinda hoy el actual sistema, LLA busca prohibir la postulación de una persona a más de un cargo público electivo dentro de un mismo acto electoral. Además, todo aquel que haya sido electo para un cargo público electivo en el ámbito provincial o municipal debe asumir efectivamente el puesto para el cual fue elegido. La asunción al cargo del que resultó electo es irrenunciable, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado y aceptado por la autoridad competente.

En ese mismo sentido de rigidez, el artículo 18 señala que “la persona residente en la Provincia de Tucumán que, habiendo sido electa para un cargo electivo en el orden municipal, provincial o nacional, no asuma efectivamente dicho cargo sin causa debidamente justificada, quedará inhabilitada por ocho años para postularse a cargos públicos electivos en el ámbito provincial o municipal. La inhabilitación será automática, de oficio, y se aplicará sin perjuicio de otras sanciones previstas por la legislación vigente”.

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