La matrícula profesional es un documento legal que habilita para ejercer una profesión en un determinado territorio de nuestro país. El Estado es quien tiene la responsabilidad de otorgarles. Como las cuestiones de salud, justicia, seguridad y educación no fueron cedidas a la Nación, son las provincias quienes se hacen cargo de estos menesteres. Por eso las provincias cedieron a los colegios profesionales provinciales la facultad de matricular. De modo que pretender sustituir está delegación de funciones implicaría la reforma de nuestra Constitución provincial. Por otro lado la matrícula garantiza las funciones deontológicas que tienen que ver con el control de la ética en el ejercicio profesional, la legitimidad de los títulos obtenidos, en conjunción con las universidades que los otorgan, la correcta certificación de los mismos, etc. Pretender que todas estas funciones las lleve a cabo el Estado es muy engorroso y constituye un enorme costo de administración estatal. Con acertada disposición fueron trasladadas a los Colegios de Ley en cada provincia. Para ahorrar gastos y para acelerar los procesos administrativos. En un gobierno que dice querer evitar costos al Estado a fin de disminuir el costo fiscal... ¿qué sentido tendría tal contradicción? Por otro lado los colegios tenemos cajas jubilatorias propias, que se establecieron por leyes provinciales por existir Colegios que administran las matrículas provinciales, que corren el peligro de desaparecer si se crean organismos nacionales de matriculación que serían incapaces de controlar los aportes y además se transformarían en entes recaudadores, fundiendo las cajas provinciales. Por ende solicito anteponer nuestras leyes provinciales con rango constitucional, realizando medidas de amparo con cautelar de no innovar en esta materia.
Hector M. Ávila
Bioquímico
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