Junio traerá un respiro muy esperado para los trabajadores que buscan tomarse un descanso. Serán dos los fines de semana largos en los próximos 30 días, según lo establecido por el Gobierno nacional. Uno de estos fines de semana coincidirá con una fecha especial para muchas familias: el Día del Padre. Además, la tercera semana de junio será especialmente corta, similar a lo que ocurre durante Semana Santa. Esto se debe a que contará con dos feriados que interrumpirán su desarrollo normal.
El primer feriado será un lunes trasladado desde otra fecha, mientras que el segundo caerá el viernes y no podrá ser modificado. Estos días libres permitirán disfrutar de una semana laboral reducida. Luego, el calendario marcará el próximo feriado recién en julio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de invierno en Tucumán.
Día del Padre: ¿feriado con fin de semana largo?
El Día del Padre de 2025 coincide con un fin de semana que también tendrá un feriado. La fiesta familiar se festeja siempre el tercer domingo de junio, el día 15. Mientras, el martes 17 se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Güemes, declarado feriado trasladable. Este se moverá al lunes 16. Por lo tanto, el Día del Padre no será feriado, pero sí será el primer fin de semana largo del mes de junio.
El siguiente fin de semana largo iniciará el viernes 20 con el feriado no trasladable por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, también llamado Día de la Bandera. Se extenderá hasta el domingo 22, por lo que los trabajadores podrán descansar unas horas extra.
¿Cómo se paga por trabajar el proximo feriado?
Según la Ley de Contrato de Trabajo, durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto significa que, en caso de prestar servicio durante esas jornadas, el trabajador deberá cobrar el doble de lo habitual. El extra, en este caso, corresponderá tanto a quienes trabajen el lunes 16 como a quienes lo hagan el viernes 20.
Si la paga normal es por jornada, se deberá calcular el doble del monto correspondiente. Del mismo modo, si se paga por hora de trabajo: el total deberá duplicar al de un día no feriado. Si el pago se hace de forma mensual, este monto extra debe verse reflejado en el recibo de sueldo del mes correspondiente.








