La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina. El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Cuáles son los límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina? Las personas que ingresen al país con dinero en efectivo; instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y metales preciosos amonedados. “Si el valor total es igual o superior a U$S 10.000, deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A”, indica la comunicación del organismo.
Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.
Límites y requisitos
En cuanto a los límites y requisitos para salir de Argentina, los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a U$S 10.000. Si el monto es igual o superior a U$S 10.000, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a U$S 10.000, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero con el formulario OM 2250-B.
¿Cuáles son las reglas según la edad del viajero? Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados y menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%. El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF). El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.