Censurable negociación del delito

La política del gobierno parece ser la negociación permanente con los sectores más agresivos.

23 Febrero 2005
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Capital Federal de la Nación ha vuelto a ponerse en evidencia que en nuestra vida pública existen dos conceptos sobre el valor de la ley y los alcances de su aplicación: el de su cumplimiento ineludible, exigido por los fiscales contravencionales porteños, y el que aconseja negociar su vigencia ocasional con quienes la incumplen y hasta rechazan, sostenido por el Gobierno nacional.
Esa situación es posible porque la autoridad ciudadana dispone de un Código de Convivencia sancionado por la Legislatura local, que está obligada a aplicarlo, pero carece de poder de policía, cuya actuación debe solicitar al Ministerio del Interior.
El episodio ha sido esta vez la agresión física con armas no convencionales a una familia, que les causó heridas a sus miembros y daños al automóvil en el que circulaban, por parte de un grupo de piqueteros encapuchados. Los fiscales porteños dispusieron posteriormente que en lo sucesivo aplicarán aquel código, cuya sanción había dado lugar el pasado año a un ataque y tentativa de asalto con daños a la Legislatura. Sin embargo y coincidentemente, el secretario de Seguridad del Ministerio del Interior, Alberto Iribarne, reiteró la tesis sostenida por el Gobierno central desde que comenzaron esas amenazadoras acciones, al señalar: "la política oficial no es criminalizar la protesta".
Esa política lenitiva incluye un diálogo negociador permanente con los sectores más agresivos, cuyas posiciones son de pública resistencia a las normas de seguridad y protección de derechos de terceros. La llamada criminalización de la protesta es un término impropio del orden jurídico y responde a una inquietud comprensible, en su momento, que pudo haber tenido el Gobierno a poco de asumir, frente a la gravedad de la crisis. Hace tiempo, sin embargo, que ese factor de inseguridad ya no es el mismo, como advierten los comportamientos más moderados de otros sectores de protesta más numerosos.
La Cámara Nacional de Casación Penal, al calificar como delito, en abril de 2004, un corte ferroviario por huelguistas manifestantes, señaló esa condición aun para el caso en que ello se produzca en reivindicación de legítimos derechos constitucionales. Y al referirse al concepto de criminalización expresó: "es, cuando menos, de dudosa opinibilidad y cuestionable acierto, por la orfandad de sustento y anclaje de conceptualización en el cuerpo jurídico institucional que regula el funcionamiento de los órganos de gobierno". El fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Cevasco, ha señalado, a propósito de esa dualidad de conceptos sobre la vigencia de la ley y la capacidad y deber de la autoridad de aplicación, la posibilidad de un conflicto de poderes entre la jurisdicción porteña y la federal, pues no está claro quién debe resolver.
Esa reflexión es otra evidencia de cuán confusa sigue siendo en nuestro país la misión del Estado como preservador del orden público. En consecuencia, la frontera entre los intereses generales de la sociedad, y los de los sectores cuyos comportamientos para alcanzar un fin legítimo pueden afectarlos, es sumamente delgada y frágil. La Cámara de Casación no se refirió en aquella ocasión -que produjo jurisprudencia- a una elevada movilización o protesta, sino a esos actos que -como en el caso reciente- configuran por su tipicidad un delito previsto por las leyes penales. Son, pues, inadecuadas las expresiones del secretario de Seguridad de la Nación, pues agregan a la reprobable dualidad entre la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y el brazo federal de aplicación de sus leyes, una desconcertante promoción de inseguridad.

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