Piden que se agilicen los trámites de Ganancias y Bienes Personales

Piden que se agilicen los trámites de Ganancias y Bienes Personales

Los profesionales en Ciencias Económicas reclaman al Congreso cambios en la ley de procedimiento fiscal dentro del paquete fiscal.

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27 Abril 2024

Las autoridades de la Federación  Argentina de Colegios de Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) solicitaron al Congreso Nacional modificar la ley de procedimiento fiscal para que los aplicativos web de AFIP para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales estén disponibles “90 días corridos” antes de la fecha de vencimiento de esos tributos, a fin de facilitar a los contribuyentes y a los profesionales de Ciencias Económicas la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas.

El pedido de la Federación, dirigido por nota al presidente de la Cámara, Martín Menem, y a los jefes de los distintos bloques legislativos apunta a solucionar un problema estructural que entorpece la presentación en los plazos previstos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales ante las continuas modificaciones que impiden a la AFIP avanzar en la puesta a disposición de los aplicativos definitivos en su página web.

“Creemos que el tratamiento del paquete fiscal es una excelente oportunidad para solucionar de raíz este problema de larga data que enfrentan los contribuyentes, y por ende, los profesiones de ciencias económicas que son quienes se encargan de confeccionar las declaraciones juradas y necesitan tiempo suficiente para cumplir con esta tarea”, señaló el presidente de la Facpce, José Simonella.

En este marco, la propuesta de la Federación incorpora un segundo y tercer párrafo en el artículo 11 de Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683) estableciendo que los servicios web necesarios para la confección, presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales estén disponibles “como mínimo 90 días corridos con anterioridad” a las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP. 

En el caso del período fiscal 2023, y por excepción, dadas las modificaciones aún en curso, pide que esa fecha comience a operar “60 días hábiles” después de la puesta a disposición de los aplicativos definitivos.

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