Explotación laboral: la AFIP adecuó la definición de trabajo ilegal en el país

El organismo incorporó los delitos de reducción a la esclavitud o servidumbre, explotación y coerción, entre otros.

Inspección. FOTO TOMADA DE ARGENTINA.GOB.AR Inspección. FOTO TOMADA DE ARGENTINA.GOB.AR
24 Octubre 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó su definición de “trabajo ilegal”, entendiendo como tal a aquellas situaciones de explotación laboral que impliquen la comisión de los delitos de reducción a esclavitud o servidumbre, explotación, intimidación, coerción y otros para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, así como el trabajo infantil.

"La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP tiene como objetivo estratégico, entre otros, llevar adelante la lucha contra el trabajo ilegal y toda forma de explotación. Para ello, procura desarrollar una política pública integral de prevención, detección, fiscalización y denuncia de los casos de explotación laboral, teniendo como meta principal la inclusión social y la protección de aquellas personas que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad social", indicó el fisco.

La Resolución General N° 5436, publicada ya en el Boletín Oficial, también determinó que, ante la "detección de la existencia de alguno de los delitos mencionados, la AFIP presentará denuncia judicial, previa evaluación de la situación y gravedad en la que se encontraren las trabajadoras y los trabajadores involucrados, conforme el procedimiento normativo establecido a tales fines".

La norma establece que se presentará denuncia judicial cuando se detecte cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, incluyendo aquellas infracciones tipificadas en los artículos 55 y 117 de la Ley 25.871 sobre Política Migratoria Argentina.

La resolución se dictó "en virtud de la significación que reviste la temática y con el objeto de contribuir con las políticas públicas interestatales instrumentadas en la materia, por lo que se entendió procedente continuar abordando de manera comprometida aquellas situaciones en las cuales se verifiquen indicios de trabajo ilegal".

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