Ordenan calcular los intereses de indemnizaciones por despidos en base a la inflación

Un juez diseñó un sistema para fijar los montos en un juicio laboral.

El Palacio de Justicia / ARCHIVO LA GACETA El Palacio de Justicia / ARCHIVO LA GACETA
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 08 Agosto 2023

En un país en el que la inflación regula la vida de todos los argentinos, hay cuestiones que terminan afectando a muchos ciudadanos y que no tienen que ver directamente con la cotidianidad. Es el caso de los juicios laborales por despidos que históricamente se regulaban con índices variables, pero que dependían del tiempo que demoraba el proceso judicial, lo que invariablemente terminaban afectando a los trabajadores. Ante esto, un un juez elaboró un sistema para calcular los intereses en los créditos laborales tomando en cuenta la suba de precios y la variación en el valor del salario mínimo

Según el informe oficial, el titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación de la Capital, Guillermo Kutter, diseñó el sistema con el fin de evitar que los montos se desvaloricen en el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia definitiva. En un juicio iniciado por tres trabajadores de un taller mecánico que reclamaban que habían sido despedidos sin causa, propuso calcular la tasa aplicable para determinar la deuda del empleador y sus correspondientes intereses teniendo en cuenta dos parámetros económicos: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el salario mínimo vital y móvil.

Al momento de resolver, el juez consideró que aplicar la tasa que normalmente se utiliza para valuar el total del crédito laboral (es decir, compensación por tiempo de servicio, indemnizaciones y demás beneficios que establece la legislación en caso de despidos) resultaría insuficiente, tomando en consideración el actual contexto inflacionario que atraviesa el país. Indicó que en los dos años transcurridos entre el fin de los vínculos laborales (ocurridos en julio de 2021) y la sentencia definitiva, tanto el IPC como el salario mínimo variaron alrededor de un 210%. 

Sin embargo, la utilización de la tasa activa habitual hubiese implicado una actualización porcentual del 119% en el capital que les correspondía a los trabajadores. Por ello, decidió diseñar el mencionado sistema de cálculo, promediando los aumentos del IPC y el salario mínimo, con el fin de que evitar que el pago resulte devaluado.

“Una tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios no sólo no repara al trabajador, sino que beneficia al deudor que dilata el pago de dicha deuda, lo que genera un resultado a todas luces injusto”, argumentó el magistrado. 

“El capital impago se corresponde con el dinero que el trabajador iba a destinar al consumo de bienes y servicios. (…) El dinero no tiene un valor intrínseco: vale lo que con él se puede comprar. De allí que lo que determina que una sentencia sea o no justa es el valor real del crédito, la aptitud de ese dinero para adquirir bienes y servicios en el mercado. Y como el proceso no es una fotografía estática sino una película en movimiento que insume tiempo, la sentencia no sólo debe atender al valor que tuvo el crédito del actor al momento de su nacimiento, sino al que se tiene al ser cuantificado y al que tendrá cuando finalmente sea pagado voluntaria o compulsivamente por el deudor vencido”, explicó el juez Kutter en el fallo.

El sistema elaborado por el titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación tiene en cuenta, además, dos etapas del proceso: la primera, que va desde el despido hasta el dictado de la sentencia definitiva; y la segunda, a partir de dicha resolución, en caso de que el condenado incumpla con lo ordenado (en esta situación, el juez indicó que se aplicará en principio la tasa activa simple, pero sujeta a un análisis en el momento procesal oportuno). 

Dicha base de cálculo podrá ser utilizada en otros juicios en los que la considere pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, ya que se trata de un sistema básico y por ende adaptable a cada juicio.

El magistrado remarcó que, a partir de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia, es potestad de los jueces determinar la tasa de interés que se aplique en este tipo de juicios, siempre valorando la realidad concreta y el contexto socioeconómico de cada caso en forma razonable, con el fin de evitar decisiones arbitrarias. 

“El rol del juez laboral no puede reducirse a una actividad mecánica, como un silogismo perfecto. Su función es mucho más trascendente: a ese silogismo hay que pasarlo por el tamiz de la equidad, la realidad, los principios generales del derecho, los tratados internacionales y el control de constitucionalidad amplio”, ponderó.

En la resolución, el juez manifestó que la elaboración de un nuevo sistema para calcular los montos adeudados ante un despido era necesaria teniendo en cuenta la excepcional situación económica por la que atraviesa el país para evitar que la duración de los procesos laborales distorsione el real valor del crédito que le corresponde a los trabajadores, el cual -señaló- tiene carácter alimentario (es decir, es un medio para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, habitación y salud).

“Mantener el valor de los créditos laborales adeudados a los trabajadores implica el respeto a su dignidad humana, ya que de lo contrario implicaría una clara vulneración de sus derechos fundamentales. El pago insuficiente y devaluado de las indemnizaciones laborales no sólo sería injusto, sino también antijurídico”, destacó.

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