La Corte falla en contra de un pueblo indígena

La Corte falla en contra de un pueblo indígena

El alto tribunal confirmó que la tierra debe ser desocupada. Los vocales Gandur, Goane y Sbdar dijeron que la Comunidad del Tolombón no probó los derechos invocados

9 DE JULIO DE 2012. Los carteles de protesta de las comunidades indígenas presentes en el acto oficial. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso (archivo) 9 DE JULIO DE 2012. Los carteles de protesta de las comunidades indígenas presentes en el acto oficial. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso (archivo)
22 Junio 2017

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán sentenció en contra del demandado Donato Nieva y de la comunidad indígena del Pueblo del Tolombón, y confirmó la orden de desalojo favorable a la sucesión de Fernando Justo López de Zavalía. El fallo, que corroboró el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones de esta capital, agota la discusión judicial en la provincia respecto de dos hectáreas de la Estancia “Rearte” o “Riarte” ubicada en Trancas, cerca del límite con la provincia de Salta.

Este pleito llevaba 12 años de desarrollo. Los vocales Antonio Gandur (preopinante), René Goane y Claudia Sbdar (con su voto) manifestaron que la comunidad indígena no logró probar la posesión tradicional y ancestral que había invocado para oponerse a la desocupación de los terrenos (el vocal Antonio Estofán se excusó porque uno de sus relatores, Fernando López de Zavalía -h- era parte en el expediente y el vocal Daniel Posse hizo lo propio por su amistad con el funcionario judicial mencionado). Se trata de un fallo con posibles repercusiones en otros conflictos judiciales relativos a la posesión de tierras reivindicadas por comunidades precolombinas.

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Los demandantes habían solicitado el desalojo de Nieva con el argumento de que este vivía en el inmueble en disputa como tenedor precario en virtud de un contrato de comodato que suscribieron en 1999. Tal acuerdo suponía un préstamo a título gratuito con la obligación de restitución de las tierras. A lo largo del proceso, la comunidad indígena, que dijo que Nieva era comunero, fue admitida con la calidad de tercera interesada mientras que un testigo puso en duda que el demandado descendiera de pobladores precolombinos. El Pueblo del Tolombón negó que Nieva ocupara las tierras como comodatario. La comunidad afirmó que el acuerdo había sido cerrado con engaños y como consecuencia de “un trato cuasi esclavista”, y que históricamente había sido víctima de las usurpaciones de gobernantes y terratenientes.

Ni pruebas ni indicios

La Corte dijo que ni Nieva ni la comunidad habían logrado acreditar que el comodato fuese producto de presiones. “Está probado que las partes suscribieron este contrato y que en virtud de ese título se promovió el juicio de desalojo”, expresó. En cuanto a la propiedad comunitaria indígena, el alto tribunal provincial manifestó que esta implica un concepto nuevo de dominio donde el ejercicio de la posesión no se hace por una persona física determinada, sino por el grupo que forma esa comunidad preexistente al propio Estado Nacional. Los vocales afirmaron que la comunidad indígena no disponía de un derecho concreto para repeler el desalojo promovido por el titular registral del inmueble (la sucesión de López de Zavalía) en contra de Nieva.

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“Si bien la ocupación tradicional indígena no se identifica con la posesión regulada por el Código Civil, en este tipo de juicio debe ser acreditada y de las pruebas rendidas resulta que López de Zavalía en efecto poseyó esas tierras”, analizaron Gandur, Goane y Sbdar. Y agregaron que no advertían la existencia de ningún elemento que acreditara siquiera de modo indiciario que las tierras ocupadas por el demandado (Nieva) habían pertenecido -tradicionalmente- al Pueblo del Tolombón.

Cartografías ambiguas

La Corte consideró que la comunidad indígena había discrepado con la valoración de las pruebas sin identificar a cuáles se refería ni explicar cuál era la inferencia que cabía extraer de ellas ni señalar qué convicción debería asignárseles para considerar que el fallo de la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones -también favorable a los demandantes- era arbitrario.

“A poco de relevar las pruebas aportadas deviene inexorable juzgar que, en modo alguno, tales instrumentos atestiguan siquiera verosímilmente la propiedad comunal pregonada”, insistieron los vocales. Por ejemplo, mencionaron que las cartografías incorporadas al expediente no permitían extraer ni un solo dato del que pudiese desprenderse con rigurosidad que el territorio de ubicación de la comunidad indígena coincidiese total o parcialmente con el inmueble objeto del litigio de desalojo. El alto tribunal observó que una valoración distinta de las pruebas abonaría la idea de que bastaría la mera ‘jactancia’ de la condición indigenista para tornar ilusoria la acción de desalojo contra la garantía de la igualdad ante la ley consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Fuera de este juicio, los vocales dejaron abierta la posibilidad de debatir en otro ámbito procesal más amplio los eventuales derechos del Pueblo del Tolombón. “Esta comunidad indígena cuenta con otros remedios procesales y vías de reparación para encarrilar sus pretensiones”, dijeron. A los efectos de las acciones que correspondiesen, el alto tribunal decidió notificar la sentencia al Poder Ejecutivo provincial y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

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