Menores ya pueden tener caja de ahorro

Menores ya pueden tener caja de ahorro

El titular debe ser el representante legal.

12 Enero 2017
Si bien el Banco Central había autorizado en noviembre del año pasado la posibilidad de que menores de edad dispongan de cajas de ahorro en UVA y UVI, ayer se reglamentó su funcionamiento.

Mediante la Comunicación A 6103/2016 publicada en el Boletín Oficial se informó a las entidades financieras que la caja de ahorros deberá ser abierta por un adulto titular para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.

De esta manera, los jóvenes pueden hacer las mismas operaciones que se realizan con cajas de ahorro y tarjetas de débito convencionales: extraer efectivo de cajeros automáticos, comprar en comercios y hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico (homebanking, cajeros automáticos, app para celulares, etc). Los servicios y movimientos de la caja de ahorros no tendrán costo.

El titular de la caja de ahorro debe ser el padre, la madre o representante legal del menor, y tiene la facultad de establecer un límite diario máximo de débitos en una o más transacciones. Además, es el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del contrato con el banco.

Una vez que el menor autorizado en la cuenta alcance la mayoría de edad, la caja de ahorro podrá convertirse en una de tipo convencional cuyo titular podrá ser el menor, su representante legal o ambos a la vez.

Cabe mencionar que la norma no establece una edad mínima para comenzar a operar estas cuentas. El único límite es el que deciden los padres. Si quieren abrir la cuenta y autorizar a su hijo a operar, cualquiera sea la edad, pueden hacerlo.

Según había explicado el Banco Central al comunicar la normativa en noviembre pasado, se busca “facilitar operaciones económicas cotidianas, estimular la educación financiera de los jóvenes y fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago”.

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