Ocho claves para entender el reemplazo del número de CBU por un "alias"

Ocho claves para entender el reemplazo del número de CBU por un "alias"

El BCRA dispuso la medida que permitirá asociar un seudónimo a cada una de las Claves Bancarias Uniformes.

Ocho claves para entender el reemplazo del número de CBU por un alias
11 Octubre 2016
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la creación del "alias CBU" que le permitirán al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus Claves Bancarias Uniformes (CBU) para fomentar las transferencias y pagos electrónicos.
Aquí te contamos ocho claves para tener en cuenta sobre esta nueva medida:
1. Según la Comunicación "A" 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
2. Disponible en banca por Internet y en banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), y así al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.
3. el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.
4. La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
5. Los usuarios alcanzados serán personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas, cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
6. La carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles todos los días, durante las 24 horas.
7. Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. 
8. Los servicios de pago que se ofrezcan desde aplicaciones web en los que el cliente efectúa el alta de los datos de pago una única vez para su posterior uso en distintos pagos online, deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del alias definido previamente por el cliente. 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la creación del "alias CBU" que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus Claves Bancarias Uniformes (CBU) para fomentar las transferencias y pagos electrónicos.

Aquí te contamos ocho claves para tener en cuenta sobre esta nueva medida, que había sido anunciada en agosto:

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1. Según la Comunicación "A" 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.

2. Disponible en banca por internet y en banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), y así al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.

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3. El emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.

4. La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.

5. Los usuarios alcanzados serán personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas, cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.

6. La carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles todos los días, durante las 24 horas.

7. Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional. Admitirá su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. 

8. Los servicios de pago que se ofrezcan desde aplicaciones web en los que el cliente efectúa el alta de los datos de pago una única vez para su posterior uso en distintos pagos online, deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del alias definido previamente por el cliente. 

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