La Corte exige un régimen de subrogancias respetuoso de la ley

La Corte exige un régimen de subrogancias respetuoso de la ley

El alto tribunal en pleno recordó al ministro público, Edmundo Jiménez, que la designación de reemplazantes no es totalmente “discrecional”

01 Agosto 2015
El régimen de subrogancias profundizó las diferencias entre el Ministerio Público Fiscal y Pupilar que encabeza Edmundo Jiménez desde el 15 de agosto de 2014, y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El 29 de julio, el alto tribunal en pleno manifestó que Jiménez debía establecer un sistema de reemplazos respetuoso de la ley. La Acordada 792/2015 firmada por Antonio Gandur (presidente), René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse coincide temporalmente con la discusión suscitada en la Junta Electoral Provincial respecto de quién ha de sustituir al ministro público para definir los 17 pedidos de recusación articulados en su contra.

La Corte se expidió a propósito de un dictamen reciente del Ministerio Público sobre el tema. “Esta opinión no luce fundada”, expresaron los vocales. Y añadieron que el reemplazo de Jiménez no es una cuestión absolutamente discrecional, sino que debe ajustarse a la normativa vigente. Es decir, a los principios de legalidad; de orden de nominación de los fiscales de Cámara y, en su defecto, de los fiscales de primera instancia; de materias (civil y comercial, penal, contencioso administrativo, etcétera) y de duración. Al respecto, la Corte dijo que había que aplicar analógicamente el último párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al fijar el método de integración del alto tribunal en caso de impedimento, vacancia, recusación o inhibición de sus vocales titulares, ese artículo dispone que se acudirá a los jueces de Cámara o jueces de primera instancia según la materia de sus respectivas competencias.

Aquello quiere decir que si un caso es de naturaleza laboral, la Corte incorporará magistrados de ese fuero (que no hayan intervenido antes en el pleito). Si el expediente viene del fuero penal, la Corte se integrará con camaristas penales. Es lo que está ocurriendo en el proceso iniciado por la desaparición de María de los Ángeles “Marita” Verón: el alto tribunal que revisa el fallo de la Corte que condenó a 10 de los 13 imputados está compuesto por Goane y dos vocales de Cámara: Alfonso Zóttoli y Alicia Freidenberg.

El máximo estrado de la provincia considera que lo que la ley prescribe para ella vale, por extensión, para el Ministerio Público (el ordenamiento no fija reglas precisas para la subrogación del jefe de los fiscales y defensores, sino que se limita a decir que este ha de dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público). Gandur, Goane, Estofán, Sbdar y Posse afirmaron en la Acordada 792/2015 que ya existe un sistema de subrogancias respetuoso de la ley para la institución que dirige Jiménez: se trata de la resolución emitida por el ex ministro público Ricardo Falú en 2000, texto que acoge el estándar de que los reemplazos proceden en función de la materia.

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