Las leyes están, sólo hay que hacerlas cumplir

Juan Manuel Posse, coordinador grupo Discapacidad dignidad.

21 Marzo 2012
Las personas con Síndrome de Down tienen derechos que deben ser respetados para lograr su plena reinserción en la sociedad. Será considerada una discapacidad en la medida en que implique un retraso madurativo que le impida a la persona alcanzar un desarrollo similar al de sus pares. Por ley 22.431, se extiende el Certificado de Discapacidad que emite la Junta Evaluadora de la Discapacidad del Siprosa. Este certificado otorga amplios beneficios para la cobertura en estimulación temprana, terapias complementarias (fonoaudiología, psicología, pedagogía), maestra integradora, escuela especial o centro educativo terapéutico. También le cabe el traslado a los centros educativos, médicos o de rehabilitación, conforme a la ley 24.901. Están contempladas la atención médica y farmacológica y todas las terapias para mejorar la calidad de vida de la persona con Síndrome de Down (equinoterapia, danzaterapia e hidroterapia). Además la ley 24.716 otorga a la madre el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo. Le asiste el derecho de pedir una pensión por discapacidad (Ley 13.478) y el pago de una asignación por hijo con discapacidad cuyo monto es el cuádruple al de la asignación por hijo, sin límite de edad (ley 24.714).

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