"La orden de aniquilar sólo implicaba la de anular el accionar subversivo"

"La orden de aniquilar sólo implicaba la de anular el accionar subversivo"

El Ejército no había recibido mandato para la eliminación del enemigo, según tres jueces .

TRIBUNAL. La sentencia fue pronunciada por Casas, Jiménez Montilla y Curi. TRIBUNAL. La sentencia fue pronunciada por Casas, Jiménez Montilla y Curi.
24 Agosto 2010
Los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal efectuaron una precisión relevante al haber aclarado que, al poner en marcha el Operativo Independencia, el gobierno de Isabel Martínez de Perón no dio la orden de aniquilar físicamente a los miembros de las organizaciones guerrilleras que actuaban en Tucumán en 1975. Esto consta en los fundamentos de la sentencia pronunciada el 8 de julio, en el marco del segundo juicio celebrado en esta provincia por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar, que fueron dados a conocer ayer.

Los vocales Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi destacaron que, en Tucumán, "el origen del sistema masivo de represión estatal se manifestó mucho antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976", como consecuencia de un creciente proceso de "autonomización" que fueron adquiriendo las Fuerzas Armadas.

En una sentencia de más de 400 fojas, los magistrados recordaron que el 5 de febrero de 1975 el Poder Ejecutivo Nacional, entonces a cargo de Martínez de Perón, dictó el decreto 261, que en su artículo 1 establecía: "el mando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán".

Luego, los jueces diferenciaron el significado que en el lenguaje militar suele atribuirse al verbo "aniquilar" del sentido con el que fue empleado "en la norma emanada del gobierno constitucional". "En la jerga castrense ?aniquilar? refiere a dejar al enemigo inerme, sin armas, detenido; esto en modo alguno implica matarlo (...), por lo que resulta razonable entender, por la precisión precedente, que el decreto 261/75, al decir ?aniquilar el accionar de los elementos subversivos?, no alude a la eliminación física del enemigo, sino a la anulación de su accionar", destacaron. Y agregaron que esta interpretación coincide con lo que ha manifestado en su declaración testimonial en el juicio Antonio Cafiero, uno de los ministros que refrendó el decreto.

El polémico decreto, según los camaristas, marca "un hito en el progresivo proceso de autonomización de las fuerzas militares, que se precipitará en el golpe de Estado de 1976". Por eso, recalcaron la trascendencia de "la Directiva interna Nº 333, por medio de la cual el Ejército facultó a detener personas al arbitrio de los militares, algo que no se encontraba contemplado en el decreto Nº 261/75".

Otro precedente
Los jueces también aludieron al jalón que significó la directiva secreta del Comandante General del Ejército Nº 404 (28 de octubre de 1975). Según este instrumento, era misión de las Fuerzas Armadas "operar ofensivamente contra la subversión en al ámbito de su jurisdicción y fuera de ella, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas con el fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

A partir de la revista efectuada, los camaristas concluyeron: "se ha verificado un cambio significativo en los términos: ya no se trataba de ?aniquilar el accionar de los elementos subversivos?, como establecía el decreto Nº 261/75, sino de aniquilar las organizaciones subversivas y, con ello, en la manda castrense de carácter secreto puede advertirse una aproximación a la idea de eliminación física del enemigo. El plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil aparece plenamente montado a principios de 1975, un año antes que el 24 de marzo de 1976".

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