En el fallo, los vocales debatieron sobre la prisión domiciliaria

En el fallo, los vocales debatieron sobre la prisión domiciliaria

Dos ex policías fueron alojados en la cárcel .

24 Agosto 2010
"No se ha demostrado que el encarcelamiento preventivo domiciliario de ambos entrañe un riesgo procesal o para la sociedad. Disponer la revocación de dicho beneficio, que es una forma de cumplimiento de una cautelar morigerada, sólo por la gravedad de los delitos en cuestión, sería optar por un Derecho Penal exclusivamente simbólico". Esto argumentó el vocal Gabriel Casas para justificar su oposición a la inmediata detención en la cárcel de Villa Urquiza de los ex policías Roberto Heriberto "El tuerto" Albornoz y Luis de Cándido, que fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a prisión perpetua y a 18 años.

Casas se aferró a que, por tratarse de personas mayores de 70 años (Albornoz tiene 78 años y De Cándido, 71 años), correspondía respetarles el beneficio de la detención domiciliaria que prevé la Ley 24.660, más aún cuando la sentencia dictada en contra de ellos todavía no está firme.

Tal había sido el criterio que Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi adoptaron en el primer juicio por violaciones a los derechos humanos celebrado en Tucumán, en agosto de 2008, ocasión en la que fueron condenados a prisión perpetua Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez.

En cambio, ahora, en el juicio oral sustanciado debido a los delitos de lesa humanidad que sufrieron 22 personas que estuvieron detenidas en la ex Jefatura de Policía, Jiménez Montilla y Curi impusieron el criterio de que correspondía revocar la detención domiciliaria de la que gozaban Albornoz y De Cándido.

En el voto mayoritario -sólo en relación con este punto-, los dos magistrados esgrimieron que varios testigos afirmaron haber visto que Albornoz transitaba por las calles de Banda del Río Salí o que realiza "compras en un supermercado de esta ciudad".

Asimismo, respecto de De Cándido, Jiménez Montilla y Curi manifestaron: "el testigo Raúl Edgardo Elías manifestó que De Cándido fue la misma persona que lo detuvo y lo torturó y que, con posterioridad a su liberación, era el único que adonde lo veía lo hostigaba, poniéndole el auto al lado y mostrándose de manera intimidatoria en varias oportunidades; incluso, luego del comienzo de los procesos por delitos de lesa humanidad, y de que el propio De Cándido fuera imputado y procesado".

Los dos jueces concluyeron: "estos graves sucesos revelan la intención de sus protagonistas de intimidar y atemorizar a quienes expusieron sus vivencias y padecimientos, a la vez que evidencian su propósito de entorpecer la actividad judicial no sólo en este proceso, sino también en otros, poniendo en riesgo el material probatorio y la integridad física y psíquica de los testigos y sus familiares".

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