La salida es asegurar el goce de los derechos

La salida es asegurar el goce de los derechos

Minoridad en conflicto con la ley penal. Dr. Claudio Bonari - Abogado-Escribiente auxiliar de la Secretaría de leyes especiales - Juzgado Federal Nº 2.

25 Noviembre 2008

Durante el transcurso de las últimas semanas se ha discutido sobre la conveniencia de una reforma legislativa, tendiente a reducir la edad de imputabilidad de los menores infractores, con el fin de hacerlos punibles frente a eventuales hechos ilícitos que estos pudieran cometer, como si ello pudiera traer aparejada la fórmula para resolver el problema de la delincuencia juvenil.
Paralelamente, desde el Gobierno nacional se ha buscado trasladar a la Justicia la responsabilidad del problema de la inseguridad cuando, en realidad, en mayor medida esta le atañe al Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, sumado a quienes formularon críticas, adujo lo siguiente: “los chorros (sic) entran por una puerta y salen por la otra”.
También se habló de que la responsabilidad corresponde, en parte, al Congreso de la Nación por no sancionar leyes penales más severas. Sin embargo, la experiencia en la materia revela que lo antedicho no representa sino un error de lectura de la situación que actualmente se vive en nuestro país.

Reforma inconveniente
En primer término, es necesario recordar que el artículo 1º de la Ley 22.278 - régimen penal de minoridad- dispone: “No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad, tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años (...)”.
A su turno, el art. 2º de dicha norma reza: “es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fueran de los enunciados en el artículo 1. En esos casos la autoridad judicial lo someterá al debido proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante la tramitación…”.
Este régimen penal establece un procedimiento especial para los menores infractores, distinto al de los mayores. Se basa, principalmente, en un modelo de protección y reinserción social. En este sentido también se inclina la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien aquella norma merece algunos reparos, no es criticable respecto de la edad de imputabilidad.
En efecto, modificar este punto de la ley importaría, por un lado, contrariar lo normado por la convención antes mencionada, puesto que haría ingresar a los menores al sistema penal de los adultos.
Por otra parte, si con ello se persigue la privación de libertad de los menores que delinquen, además de ser violatorio de aquel instrumento internacional, ello significaría dejar mal parado a un Estado que no posee infraestructura adecuada para hacer frente a ese erróneo sistema de responsabilidad juvenil.
Esto revela a las claras que una reforma legislativa improvisada, que reduzca el piso de imputabilidad, no va a poner un freno automático a la delincuencia juvenil y sólo va a venir a empeorar la situación. En efecto, basta recordar que no hace demasiado tiempo atrás, por medio de las denominadas “leyes Blumberg”, hemos padecido las consecuencias desfavorables de una reforma apresurada, que, impulsada por la presión social, no ha venido sino a provocar mayores complicaciones en la realidad argentina.

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La responsabilidad del Estado
En esta tesitura, cabe destacar que el aparato jurisdiccional (léase el de la Justicia) sólo se pone en marcha recién cuando se ha cometido un hecho delictuoso, con el fin de procurar restablecer la paz social, y no antes.
Por otro lado, no debe perderse de vista que es el propio Poder Ejecutivo el que tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía y, por ende, debe garantizar la seguridad de los habitantes.
Además, ese mismo poder del Estado tiene el deber de garantizar a la población el derecho al trabajo, a la salud, a una vivienda digna, a la educación, etcétera. Se trata de derechos de raigambre constitucional respecto de los cuales, cuando no está asegurada su efectiva prestación, esa circunstancia se convierte pradójicamente en generadora de delincuencia.
Entonces, la vana pretensión por desligarse de responsabilidad frente a la opinión pública, en procura de obtener consenso social, sólo provoca sentimientos encontrados y no aporta solución alguna para paliar el problema de la inseguridad. La solución es otra y su punto de partida consiste en empezar a asumir las propias responsabilidades

¿Y la Constitución?
Si bien no desconocemos la importancia de un contexto jurídico-institucional acorde con la realidad imperante -razón por la que no se descarta una futura reforma legislativa, previo análisis dogmático correspondiente- la idea de una apresurada ley que reduzca el límite de imputabilidad y la errada concepción de un ideal de justicia violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño -como se pretende- no constituye la respuesta al problema en cuestión, sino todo lo contrario.
Esto puede colegirse a poco que se advierta que la raíz del conflicto no radica en la ley ni en los jueces, sino en un Estado ausente a la hora de satisfacer los derechos sociales reconocidos constitucionalmente.

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Asignaturas pendientes
En suma, a modo de conclusión, puede decirse que la solución para resolver este auge delictivo no se encuentra en la creación de un sistema penal más severo sino en un cambio socio-cultural gradual. Para poder lograr esto, se deberán reforzar los mecanismos legales de prevención de los delitos por medio de la instauración de una eficiente política criminal.
También será necesaria la puesta en marcha de un adecuado plan de políticas públicas, por parte del Estado, que tienda a reducir no la edad de imputabilidad de los menores sino el índice de pobreza en la Argentina, con el propósito de que estén garantizados el pleno goce, en igualdad, de los derechos sociales de los niños y adolescentes.

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