Productores tucumanos se mantienen expectantes, a partir de una decisión judicial adoptada tras la presentación de una acción declarativa de certeza planteada ante la Justicia Federal con relación a una disposición nacional en materia de derechos de exportación.

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La Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor) había dado inicio el 25 de marzo pasado, ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a las acciones legales en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por "la aplicación de los derechos de exportación sobre operaciones de compraventa de cereales, en virtud de encontrarse vencida y sin efecto la Ley de Solidaridad N° 27.541, que delegaba al Poder Ejecutivo (de la Nación) la posibilidad de fijar derechos de exportación y de elevarlos con respecto a la soja, maíz y y trigo, hasta el 31 de diciembre 2021".

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Ahora, en la entidad destacaron que los tribunales emitieron un decreto "haciendo lugar a la presentación de Apronor", en la que se solicita a la Justicia Federal "que se expida respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos que establecen los niveles de retención que hoy estamos pagando por los productos industriales".

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"Es muy importante. Hay una antecedente en Río Cuarto, donde una sociedad rural también hizo una presentación referida a este tema; sin embargo, en ese caso se trata de una acción de amparo. En este caso, fuimos por la vía de la acción declarativa de certeza", destacaron en Apronor.

Como en los tribunales no rechazaron el planteo originario del expediente, en la entidad se mantiene expectantes por el curso de la causa judicial y por el reclamo conjunto de los productores por este tema.

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En su demanda, Apronor detalló que existe "un manifiesto estado de incertidumbre" en relación a "la aplicación de derechos de exportación sobre operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas, en virtud de una norma que no se encuentra vigente a la fecha", y que "no ha sido prorrogada por el Congreso de la Nación, respetando el procedimiento que regula la Constitución Nacional y bajo la luz del principio de legalidad, rector en materia tributaria".

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"Por esta razón, no correspondería el cobro y/o retención de los derechos de exportación en operaciones de compraventa de granos por parte del fisco nacional. Sin embargo, a la fecha se continúan aplicando, sin tener un sustento legal y legítimo que los avale", expresaron en el planteo judicial.

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La resolución del Juzgado Federal N° 2 da por iniciado el juicio en contra de AFIP-DGI, y dispone el trámite de la causa "por las normas del procedimiento sumarísimo". "En consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de cinco días", señala el decreto 5.242/2022.