El Senado fue escenario de un extenso debate que marcó el cierre de las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei. En una jornada iniciada a las 11, el oficialismo logró aprobar la Reforma Laboral, con la eliminación del polémico artículo 44 referido a las licencias por enfermedad. ¿Qué cambia a partir de ahora?

1. Cálculo de indemnizaciones: solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Se dispone una actualización de créditos laborales basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec más un 3% anual.

2. Banco de horas y vacaciones: se autoriza la creación de un banco de horas por acuerdo escrito entre empleador y trabajador para compensar horas extras, respetando los descansos legales. El período de vacaciones seguirá entre octubre y abril, pero las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días.

3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se propone su creación financiado con una contribución mensual de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5%. El Ejecutivo podrá aumentar los aportes hasta el 1,5% y el 3%.

4. Fondo de cese por convenio: se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. El empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado.

El Senado aprobó la reforma laboral por 42 votos positivos contra 28 negativos y dos abstenciones

5. Periodo de prueba extendido: se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. El empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.

6. Eliminación de multas: desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. Quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

7. Reducción de cargas sociales: se prevé una reducción de las contribuciones patronales, un punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3%.

Incidentes y detenidos en protestas contra la reforma laboral

8. Sentencias judiciales: las empresas podrán abonar en cuotas las sentencias laborales. Las grandes compañías tendrán hasta seis cuotas mensuales y las MiPyMEs o empleadores individuales hasta 12.

9. Aportes sindicales: los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2%.

10. Pago bancario: El registro laboral ante ARCA será suficiente. El pago de salarios será exclusivamente bancario, sin habilitar billeteras virtuales.