Inflación inconstitucional

Inflación inconstitucional

Concluyó el mes de mayo y se espera con pesimismo el anuncio en un par de semanas de la variación del Índice de Precios al Consumidor. Pero si se confirman los malos presagios y se vuelve a pensar mal del gobierno debe dejarse un espacio en la crítica al Congreso de la Nación, principal responsable de la inflación.

Hay varios motivos para decirlo. Uno fue resaltado hace tres semanas por el juez Horacio Rosatti en la reunión de la AmCham, cuando recordó el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que dice entre otras cosas que corresponde al Congreso proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda, y agregó que la emisión en exceso es un problema. Por supuesto, fue criticado por el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, quien se preguntó qué tiene que hablar de economía un juez de la Corte Suprema. Pero si lo hizo porque Rosatti es abogado habría que preguntarle a Rossi por qué un abogado es ministro de Economía, y si lo hizo por la función de juez habría que recordarle que la Constitución, cuya interpretación final corresponde a la Corte, habla mucho de economía.

Para ver cuánto, debe recordarse que el proceso de emisión para financiar al gobierno consiste en un préstamo del Banco Central al Poder Ejecutivo. Es decir, el gobierno se endeuda. Pero el artículo cuarto de la Constitución dice que la deuda es para emergencias o para empresas de utilidad nacional. Qué es una emergencia puede discutirse y lo segundo quiere decir grandes proyectos, de largo plazo y efectos generales. Pero en resumen la deuda no puede ser para gasto corriente excepto en emergencia. Ahora bien, vivir endeudado implicaría emergencia permanente, lo que no es posible. Cuando el estado de excepción se prolonga en el tiempo ya no es excepción sino normalidad y por lo tanto el gasto corriente debe adecuarse a la nueva situación para no requerir deuda. Por ejemplo, si debido a una sequía cayera la recaudación de impuestos parece correcto pedir prestado para pagar los sueldos estatales, pero si se tratara de un cambio climático deberían bajarse los gastos o buscarse otros ingresos, no endeudarse.

Entonces, cuando el PEN le pide prestado al BCRA, ¿por qué lo hace? Porque si es para gastos corrientes podría ser inconstitucional, viendo la continuidad de la práctica.

Debe mirarse también otro recurso del Estado, los impuestos. De ellos debe destacarse que tienen un límite, que es el respeto a la propiedad privada. Es una conclusión derivada del artículo 17 de la Constitución, que habla de la inviolabilidad de la propiedad privada pero, en el medio de muchas disposiciones al respecto, señala que sólo el Congreso impone las contribuciones. La presencia de esta cláusula no sólo fundamenta que únicamente los representantes del pueblo pueden decidir cuánto de su propiedad ceden al gobierno sino también que los impuestos excesivos pueden violar la propiedad privada.

Ahora bien, uno de los enfoques sobre la inflación es tomarla como un impuesto, el impuesto inflacionario. La imagen funciona pensando en los motivos y los resultados. El gobierno quiere gastar y entonces pide un aumento de impuestos. Al aplicarse, baja el poder adquisitivo de los ciudadanos y gracias a eso el gobierno gasta. O bien, el gobierno quiere gastar, le pide prestado al Banco Central y gasta ese dinero. Pero si es emisión continua sin una respuesta suficiente del aparato productivo entonces aparece la inflación, que disminuye el poder adquisitivo de las personas. En cualquiera de ambos casos los ciudadanos pierden poder adquisitivo por la necesidad de gasto del gobierno. Por eso se los asimila.

Hay tres observaciones con el impuesto inflacionario. Uno, que es regresivo pues afecta más a los más pobres. Quien tiene capacidad de ahorro puede esquivarlo, aunque no sea del todo, comprando bienes cuyos precios acompañen a la inflación o al menos suban más que sus propios ingresos, como inmuebles, vehículos o dólares. Los pobres sólo pueden gastar en alimentos, cuyos precios suben. Podría decirse que la imagen típica del impuesto regresivo no es tan clara pues si la base imponible es la tenencia de efectivo, los pobres no lo tienen. En realidad no lo conservan, pero en cuanto lo gastan sufren la inflación, por lo que la imagen sirve. La segunda es que puede o no ser un problema, y es la acusación a la inflación de impuesto no legislado y por lo tanto inconstitucional. Pero si el Congreso aprueba una estimación de inflación al aprobar la ley de presupuesto, ¿no le está dando validez legal? Supóngase que sí. Entonces, lo inconstitucional sería el exceso de la tasa de inflación por sobre lo estimado. Que para este año era un 60 por ciento… Tercera: ¿el impuesto inflacionario elevado sería una violación de la propiedad privada? Si así fuera, el Congreso que la haya aprobado y el gobierno y el Banco Central que la hayan materializado deberían ser pasibles de causas judiciales y reclamos de recomposición.

Por lo anterior se concluye que el Congreso desempeñaría su papel en defensa del valor de la moneda aprobando presupuestos que lleven a un resultado fiscal prudente, que no requiera financiamiento con crédito del Central ni una enorme carga tributaria, y cuyo gasto en inversión sea como mínimo igual a la toma de deuda; si ésta fuera mayor que la obra pública indicaría que se estaría violando el artículo cuarto de la Constitución.

Claro que eso requiere entender lo que todo el mundo civilizado aceptó, y es que la inflación es un fenómeno monetario, y no ceder a la tentación electoralista del gasto público. Si se cree que le corresponde a Economía combatir la inflación se caerá en controles de precios, y si se cree que los empresarios son los culpables de la inflación y no la emisión en exceso para cubrir el déficit fiscal entonces se encargará a Economía que la enfrente... con controles de precios. Y por supuesto, no habrá buenos resultados.

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