Impuesto a las Ganancias: de cuánto es el nuevo mínimo y qué se puede deducir

Impuesto a las Ganancias: de cuánto es el nuevo mínimo y qué se puede deducir

La medida beneficiará a 250.000 trabajadores en relación de dependencia. ¿Cuáles son las nuevas excepciones dispuestas por la AFIP?

Nuevo piso del Impuesto a las Ganancias. Nuevo piso del Impuesto a las Ganancias.
12 Mayo 2023

En los últimos días, el Gobierno nacional y la AFIP anunciaron el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. La medida, que regirá desde mayo, beneficiará a 250.000 empleados que trabajan bajo relación de dependencia.

Ante la oficialización del anuncio, muchos interrogantes surgieron al instante en los trabajadores: ¿Quiénes deberán pagar? ¿Cómo hacer las deducciones? A continuación te contamos los detalles.

Cuál es el nuevo piso del Impuesto a la Ganancias

Por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.

Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Quiénes no pagarán el Impuesto a las Ganancias

La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.

Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062, inclusive.

Las nuevas excepciones en Ganancias que dispuso la AFIP

Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.

La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.

Qué se puede deducir del Impuesto a las Ganancias

Las exenciones aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan con todos los conceptos que se pueden deducir. Según informaron desde AFIP, entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.

También se pueden deducir la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad.

Asimismo, como se mencionó anteriormente, están exentos del pago de Ganancias los viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.

En la página web de la AFIP se puede encontrar un video explicativo sobre cómo hacer el trámite para solicitar el reintegro de percepciones y cómo cargar las deducciones de Ganancias.

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