No podrá ascender en su trabajo ni ocupar cargos públicos por obstaculizar un proceso judicial

No podrá ascender en su trabajo ni ocupar cargos públicos por obstaculizar un proceso judicial

El acusado, según la Justicia, evita que su hija se revincule con su madre y su hermana.

EN EL SUR. Las solicitud fue tramitada en el Centro Judicial de Monteros. EN EL SUR. Las solicitud fue tramitada en el Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL

Un hombre que durante años obstaculizó la relación entre su ex esposa con su hija no podrá ser ascendido en su trabajo ni ocupar cargos en el Estado, entre otras medidas, a raíz de un fallo judicial emitido en Monteros. El acusado trabaja actualmente en el Hospital Miguel Belascuain de Concepción y hasta que cumpla con lo ordenado por la Justicia tendrá restricciones en el área laboral.

La causa se inició cuando la Justicia ordenó un régimen comunicacional entre una adolescente que vive con su padre, su madre, de la cual el hombre se separó, y su hermana, que vive con la mujer. Para eso se diseñó un esquema geográfico y de horarios para que la menor, su madre y su hermana pudieran encontrarse y de ese modo tratar de reestablecer la relación. Sin embargo, al poco tiempo los encuentros debieron suspenderse ya que el hombre no llevaba a su hija a estos encuentros, que tenían carácter obligatorio. Ante esto, la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación de Monteros decidió aplicarle una multa al hombre para tratar, por esa vía, de que deponga su actitud y permita el acercamiento de la niña con su madre.

Esto, sin embargo, tampoco dio frutos y las reuniones fracasaron. “El cumplimiento defectuoso de las obligaciones parentales por parte del Sr. (progenitor de ambas hijas pero solo conviviente con …), al punto de incurrir en la desobediencia de la sentencia de fecha 01/12/21 genera implicancias nocivas para el desarrollo de ambas hijas, quienes se encuentran en pleno crecimiento. Conducta obstaculizadora que, desde luego, provoca la inviabilidad de poder conservar en esas niñas y durante la infancia de ambas, relaciones estables, duraderas, amorosas, vivas y armoniosas con su familia nuclear (madre, hermana, padre). Así como una carece de vinculación materna, por su lado la otra , carece de vinculación paterna”, analizó la jueza. 

“Entre los derechos que le fueron vulnerados arbitrariamente por parte del progenitor demandado, sitúo principalmente el “derecho a una plena vida familiar”, lo cual conlleva que ambas puedan ser cuidadas por su madre y su padre conjuntamente más allá de la convivencia o falta de convivencia con alguno de éstos”, agrega el fallo.

Rey Galindo aseguró: “la conducta del Sr. … se tipifica en lo que la ley llama violencia simbólica –a lo que agrego el calificativo de silenciosa e invisibilizada- puesto que la vulneración del derecho a la vida familiar a favor de estas mujeres representa un elemento fundamental en los ciclos de la vida de cada una de ellas. El tiempo pasa y el distanciamiento de la niña con su madre y con su hermana podrían tener (o ya alcanzaron) consecuencias irremediables”. El conflicto que fue traído a solución, y muy a pesar del régimen de comunicación dispuesto, no alcanzó ni el progreso ni el buen funcionamiento esperado. Al contrario, las transgresiones a la ley fue lo caracterizó la conducta del Sr”, advirtió. La jueza aclaró también que “dado que, insisto, ha quedado demostrada que la conducta obstaculizadora de lazos familiares arrogada por parte del Sr. ., ha vulnerado los derechos fundamentales de sus hijas y la madre no conviviente (derecho a vivir en familia, a mantener el contacto con sus otros parientes, a la no injerencia arbitraria de terceros en su vida personal, a la integridad personal, a la identidad familiar, todas garantías señaladas tanto en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, como en la Convención de los Derechos del Niño), en los que se ha visto quebrados arbitrariamente los vínculos primarios de un ser humano (las niñas y la madre), es que asumo la responsabilidad que cabe al Estado (en la función jurisdiccional que ejerzo) para promover -en esta sentencia otras medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y las Convenciones Internacionales a aquellas mujeres, y, al mismo tiempo desalentar cualquier comportamiento que desprecie la ley”. 

¿Qué dice el fallo?

“Considero que las medidas dispuestas –severísimas, por cierto, y en igual proporción a la gravedad de los derechos vulnerados, tanto de las niñas como de la madre- tienden a conminar al Sr…. a abstenerse de continuar obstaculizando los lazos familiares entre las mujeres involucradas (madre, hija, hermanas entre sí”, dijo. Por todo esto, Rey Galindo ordenó: “ a) la inhabilitación del Sr. …por un plazo de 36 meses, para ocupar cargos públicos en cualquiera de los tres poderes del Estado (Nacional, provincial o municipal), como así también la inhabilitación para que sea promovido o ascendido, en el lugar que actualmente se desempeña. b) La prohibición para que sea proveedor o contratista del Estado; c) la inhabilitación por un plazo de 36 meses, para obtener créditos, ser beneficiarios de subsidios o cualquier tipo de asistencia financiera, proveniente de entes u organismos del Estado provincial, nacional o municipal, centralizado o descentralizado, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado”- Y además decidió “recomendar al Sr. …concurrir a un espacio terapéutico, con el fin de modificar las pautas de interacción familiar, debiendo en su caso, informar a este juzgado el nombre del o la profesional elegido/a, la frecuencia de las consultas y el reporte mensual de la adhesión a ese tipo de terapia. Esta encomienda tiene como fin en sí mismo la salud del progenitor, sino en realidad está planteada en beneficio de los verdaderos sujetos de derechos involucrados en esta gravísima conflictivo familiar, que son las niñas y la relación vincular que atraviesa a ambas, y que, en los hechos las distancia”. 

Finalmente decidió “dejar prevista la posibilidad, para cuando las condiciones subjetivas de la menor sean las adecuadas, de reanudar el dispositivo de Puntos de Encuentro familiar como alternativa útil para establecer o restablecer los vínculos familiares deteriorados (fraternos y materno/filial)”.

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