El día de lo que casi no hay

Hubiera pasado completamente inadvertida de no ser porque la reivindicó un miembro del Poder Judicial. El defensor oficial en lo Civil Agustín Eugenio Acuña recordó ayer en su cuenta de Twitter que durante la semana que acaba de determinar se conmemoró el “Día de la Constitución Provincial”. La Ley 8.535, sancionada en 2012, estatuyó el 19 de marzo como fecha para ese recordatorio, dado que ese día de 1856 se sancionaba la primera Carta Magna de esta provincia. Una efeméride condenada a pasar con pena y sin gloria en esta provincia.

El texto constitucional alumbrado por la convención reformadora de 2006 es el sueño del gobernante convencido que la ley puede decir cualquier cosa que a él se le antoje. Para que tal cosa sea posible, hay que abolir la república, porque uno de sus principios rectores consiste en que nadie tiene más poder que aquel que la ley le confiere. Y el alperovichismo quiso una Ley Fundamental que no le pusiera límites. Es decir, el PJ tucumano ensayó una materia constitucional que contenía su antimateria. Una Constitución que era una anticonstitución. Y que el Poder Judicial fue demoliendo a fuerza de declaraciones de inconstitucionalidad.

La nave insignia con que el alperovichismo se lanzó a la invasión institucional constituyó el inédito instituto de la enmienda constitucional por vía de la Legislatura. La Cámara en lo Contencioso Administrativo fulminó en 2008 ese instituto (artículo 155), en el marco de la causa promovida por el Colegio de Abogados. Sí: hace 15 años, esa entidad defendía el régimen institucional para todos los tucumanos, en lugar de ponerlo en duda para sus propios miembros. La Corte Suprema, luego, confirmó ese fallo.

Ese mismo fallo evitó que el Consejo Asesor de la Magistratura se convirtiera en un títere de la Casa de Gobierno. La Constitución de 2006 delegaba en el Poder Ejecutivo la conformación del órgano de selección de jueces. La Justicia exterminó ese atropello y entonces el CAM, con un esquema equilibrado, fue creado por ley.

El fallo también versa sobre el Jurado de Enjuiciamiento, el órgano que remueve a los miembros de la Justicia (con excepción de los jueces de la Corte y los titulares del Ministerio Fiscal y de la Defensa). El fallo no anula el artículo que crea el Jury, pero recomienda que se dé participación a la oposición en su conformación, porque la norma constitucional no lo prevé. Así se hizo.

En 2009 llega el fallo “Batcon SRL” por el cual la Constitución establecía la competencia originaria de la Corte con respecto a las decisiones administrativas ejecutadas por el Tribunal de Cuentas. La Corte, en este caso, actuó “de oficio”. Pero hubo un “detalle” en el que bien repara Acuña: la sentencia que declara la nulidad de la competencia originaria fulmina todo el artículo 80, que enumera las atribuciones y deberes del ente de contralor. El 24 de agosto, la propia Corte dicta una aclaratoria y puntualiza que sólo se refería al segundo párrafo del artículo 80.

Sin saberlo, el máximo tribunal iniciaba toda una moda a partir de la cual los fallos necesitaban ser aclarados y, mediante esas simples aclaratorias, el texto de la Carta Magna volvía a tener vigencia, o dejaba de tenerlo absolutamente.

Las banderas

En 2011 llegaría el fallo MP3, siglas del Movimiento Tres Banderas, en un fallo que pulveriza la aberrante modificación de la Junta Electoral Provincial. Hasta entonces, la conformaban dos miembros de la Justicia (el titular del Ministerio Público Fiscal y el titular de la Corte Suprema) y un miembro del poder político (el vicegobernador). La Constitución alperovichista invirtió esa relación: reemplazó al ministro fiscal (de la Justicia) por el fiscal de Estado (del Poder Ejecutivo). Nuevamente, ese ciudadano de enorme conciencia republicana que es Rodolfo Novillo, como vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, declaró nulo el inciso 14 del artículo 43. El magistrado concluyó que no había, en el resto de los 23 distritos argentinos, nada ni remotamente parecido a un órgano de control electoral que estuviera manejado por el Poder Político. Desde entonces, la composición de la Junta Electoral Provincial es determinada por ley. Hoy ya no hay en ella miembros del poder político. La conformar el titular de la Corte, el titular del Ministerio Público Fiscal y el titular del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

El mismo fallo en la causa impulsada por el ex legislador Alejandro Sangenis y el constitucionalista Rodolfo Burgos también liquidó el inciso 16 del artículo 43. Era el epítome de la desvergüenza, el cenit del abuso de poder y el sepulcro de la igualdad ante la ley a la hora de -nada menos- concursar cargos públicos ante la voluntad del pueblo. Decía el oprobio: “Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato”.

El fallo de Novillo fue tan contundente que el alperovichismo jamás lo apeló: quedó firme en primera instancia. El magistrado instó a la Legislatura a dictar una ley para regular el régimen de licencias para los funcionarios que fuesen candidatos. Sin embargo, la Legislatura jamás atendió esa decisión judicial y hoy existe una “laguna” legal, que permite a ministros, secretarios y directores de Estado a estar en funciones y en campaña al mismo tiempo.

Se inauguraba, así, también una larga tradición de incumplimientos, por parte del poder político, de disposiciones legales que los mandaban a actuar de una manera determinada.

El desequilibrio

Otros dos constitucionalistas, a la vez que maestros de constitucionalistas, ingresaron en la historia de la demolición de la anticonstitución alperovichista en 2017. Luis Iriarte y Carmen Fontán cuestionaron una serie de avasallamientos del texto constitucional de 2006.

En primer lugar, la mayoría agravada para destituir a las cabezas de los poderes políticos, en desmedro de los miembros del Poder Judicial. En concreto, el artículo 48 plantea que para iniciar el juicio político al gobernador o al vicegobernador se necesita el voto de los tres cuartos de los miembros de la comisión de Juicio Político. O sea, nueve de sus 12 miembros. En cambio, para acusar a los vocales de la Corte sólo se necesita de los dos tercios. O sea, ocho votos.

La misma proporción aplica, en el artículo 49, cuando el Tribunal legislativo (lo componen los 37 legisladores restantes) deben votar la destitución. Hacen falta 28 votos para echar al titular del Ejecutivo o de la Legislatura (tres cuartos), pero sólo 25 (dos tercios) para deponer al superior tribunal. En otros términos, dijo el alperovichismo que la de Tucumán iba a ser una república desequilibrada, donde las cabezas de los poderes políticos valían más (varios votos más) que los miembros del Poder Judicial. Ambos artículos fueron declarados inconstitucionales.

Otro tanto ocurrió con el artículo 68, según el cual es el Vicegobernador quien fija la “dieta” de los legisladores. Si bien el vice preside la Legislatura, es miembro del Poder Ejecutivo. Entonces, que él fije la remuneración de los parlamentarios es una injerencia de un poder sobre otro. A ello hay que agregar que, con anterioridad a la reforma de 2006, la Constitución de Tucumán establecía que a la dieta la fijaban los propios legisladores. Y todo aumento aprobado entraba en vigencia sólo a partir de la siguiente composición legislativa.

Fontán e Iriarte, además, fulminaron la desnaturalización que la Constitución tucumana hizo respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Esa vía extraordinaria de legislación para el Poder Ejecutivo nace con la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Como Tucumán había tenido ya su reforma en 1990, los DNU fueron creados por ley con el mismo patrón federal: una vez comunicado al parlamento, este poder tiene 20 días hábiles para avalarlo. De lo contrario, cae. El alperovichismo llevó los DNU a la Constitución de 2006, pero con otra mecánica: si a los 20 días la Legislatura no lo trata, el DNU queda firme. Es decir, en Tucumán, el gobernar ejecuta la ley y también la dicta. Sólo necesita que su compañero de fórmula no convoque a sesionar.

Esto también fue fulminado por la Justicia tucumana. La Provincia sí apeló la sentencia en el caso “Iriarte - Fontán” y la última palabra será de la Corte Suprema de la Nación.

Los incumplimientos

Cuando el alperovichismo vio trunca su aspiración de consagrar un régimen sin límites institucionales, resolvió que si no podía gobernar con “sus” leyes, pues mucho menos lo haría con las otras normas que sí ponían topes a su decisionismo.

El artículo 157 establece que el sistema de votación electrónica previsto en el artículo 43 se aplicará de manera progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas. Hasta tanto, la ley reglamentaria debía aprobarse antes de que termine 2006. Nunca ocurrió.

El artículo 158 ordena que se dicte una Ley de Régimen Electoral y los Partidos Políticos a los 120 días de sancionado el nuevo texto constitucional. Como la Carta Magna se promulgó el 6 de junio de 2006 (el 6 del 6 del 6), esa norma que podría haber regulado régimen de acoples, debía dictarse antes de que terminase ese año. Hoy, el pronóstico institucional indica que la provincia está más cerca de los 666 acoples que de una ley que los limite.

El artículo 163 exige, con igual plazo, el dictado de una Ley de Acefalía. Bien, gracias…

Finalmente, el artículo 166 manda que antes de que finalice 2006 se dicte la ley reglamentaria del artículo 132, que consagra la autonomía de las municipalidades. Jamás pasó.

El triunfo

Todo esto configura una situación inquietante: Tucumán es un distrito donde el derecho (y nada menos que el constitucional) está vigente, pero no se aplica. La Provincia devino cuna de la ley en su impotencia. Una tierra de nadie a medio camino entre el derecho y la anomia.

Con los años, nada cambió. Entre 2018 y 2019 fueron declarados nulos los artículos 100 y 43 inciso 6, según los cuales los comicios provinciales debían celebrarse en agosto. Hoy, Tucumán carece de toda pauta de plazos electorales en su Constitución. Hasta el punto de que este mismo año se podría llamar a elecciones para elegir a las autoridades de 2027.

La vigencia de este verdadero Estado de Excepción es el triunfo alperovichista en la batalla por la cultura institucional de esta provincia.

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