Se conoció el DNU con las nuevas medidas del Gobierno para contener al dólar: de qué se trata

Se conoció el DNU con las nuevas medidas del Gobierno para contener al dólar: de qué se trata

Entre otros puntos, obliga a los organismos públicos a desprenderse de sus bonos en dólares.

Ministerio de Economía de la Nación Ministerio de Economía de la Nación
22 Marzo 2023

Se conoció esta noche el decreto de necesidad y urgencia con el que el ministro de Economía, Sergio Massa, y su equipo buscarán contener las cotizaciones del dólar libre y los financieros. El texto será publicado mañana en el Boletín Oficial.

El artículo 2 del decreto titulado “DNU - Las Jurisdicciones, Entidades y Fondos deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, que publicó Infobae, indica: “Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, detalló. “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”, agregó.

El decreto dispone que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

En relación con el 30% restante de lo que reciban las reparticiones estatales, se dispone que “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

El artículo 5°, en tanto, habilita, ajustado a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera, a que el sector público emita “de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto” por el decreto.

El Ministerio de Economía tendrá a su cargo la elaboración de “la nómina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida”.

En paralelo, el Gobierno analiza ofrecerles a los tenedores privados que se sumen de forma voluntaria al canje de bonos en dólares.

En los considerandos de la norma se asegura que “es menester profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de nuestra economía a través del fortalecimiento del orden macroeconómico” y “que resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.

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