La Cámara Federal de Casación Penal anuló por “arbitrarias y carentes de fundamentación” las absoluciones de Ernesto Alejandro Repossi, Julio Luis Teodomiro Bidone y Juan Antonio Garibotte, ex segundos jefes de unidades militares de Tartagal, Jujuy y Mendoza, respectivamente, que tuvieron a su cargo bases instaladas en Tucumán. Ellos habían sido absueltos por los miembros del Tribunal Oral Federal de nuestra provincia, en el marco de uno de los juicios realizados por el Operativo Independencia. Al mismo tiempo, los camaristas confirmaron las condenas de hasta prisión perpetua para varios acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en Tucumán entre los años 1975 y 1976, cuando fueron asesinados y desaparecidos militantes políticos, sindicales y de organizaciones sociales.
Así, los camaristas Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, de la Sala III del máximo tribunal penal del país, revisaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán integrado por Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga, donde se definió la responsabilidad penal de los encausados por múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas antes y después del 24 de marzo de 1976.
La casación había sido interpuesta por el fiscal general subrogante, Pablo Camuña.
En su fundamentación, los jueces para absolver a tres jefes militares habían sostenido una reversión de la teoría de los "excesos", indicó Camuña. Y dijeron que su actuación estaba permitida por la existencia de un decreto presidencial (261/75) y por el derecho del Estado a defenderse contra "guerrilleros".
“Desde la Fiscalía sostuvimos - advirtió Camuña- que esa postura respondía a la íntima convicción de los jueces, pero no tenía relación con las pruebas del juicio, que indicaban que en las bases a cargo de esos acusados se habían cometido delitos de lesa humanidad contra decenas de personas”. Adujo que no es posible comprender “cómo el Tribunal pudo tener por acreditadas las privaciones de la libertad y tormentos de las víctimas de esta causa y, al mismo tiempo, considerar que las conductas de quienes estuvieron a cargo de las bases militares donde tuvieron lugar esos hechos hayan sido socialmente adecuadas o neutras”. Y expresó que “al margen de admitirse o no la legalidad de la propia orden presidencial (Decreto 261/75), no puede otorgarse legalidad y mucho menos negarle entidad de injusto a los graves crímenes contra la humanidad cometidos bajo ese amparo, que fue la forma en que los militares presentaron públicamente el inicio del terrorismo de Estado y su propio protagonismo a la sociedad”.
Finalmente se insistió en que “la proclamación de una suerte de “legalidad genérica del Operativo Independencia”, por haber sido originado en una orden de un gobierno constitucional, le permitió poner las acciones criminales de los encartados al amparo de esa supuesta legalidad, pero fundada solamente en sus íntimas convicciones y no en elementos de la causa”.
En la resolución, entonces, se ordena anular “los puntos dispositivos III), IV) y V) por medio de los cuales se absolvió a Ernesto Alejandro Repossi, Juan Antonio Garibotte y Julio Luis Teodomiro Bidone de los delitos que les fueron imputados en la causa “Operativo Independencia” y remitir las actuaciones a la jurisdicción de procedencia para su sustanciación”, por lo que “el Tribunal Oral deberá dictar una nueva sentencia acorde a derecho”, dijo Camuña.
Los camaristas además confirmaron las condenas por crímenes de lesa humanidad a Fernando Torres, Alberto Héctor Rafael Montes de Oca, José Carlos Sowinski, Rolando Reyes Quintana, Félix Insaurralde, Hugo Javier Figueroa, Guillermo Agustín Ugarte, Juan Francisco Nougués, Benito Palomo, Ernesto Rivero, Luis Orlando Varela, Carlos Alberto Lafuente, Adolfo Ernesto Moore y Ricardo Oscar Sánchez. Y confirmaron la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua (artículo 80 del Código Penal) y de la inhabilitación establecida en el artículo 19, inciso 4° del Código Penal, que establece "la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión".








