BARENBREUKER. Recibió una condena de seis años de prisión por defraudación por fideicomisos. ARCHIVO LA GACETA
“El fiduciario conocía el perjuicio que causó a los fiduciantes al no entregar las unidades que las víctimas esperaban recibir luego de haber transmitido su patrimonio. No tengo dudas que se aprovechó de la confianza depositada en él y no protegió el patrimonio recibido. Dispuso de ese dinero en su beneficio para seguir formando fideicomisos que no entregaba, cobrando honorarios por el rol de fiduciario que no cumplía y beneficio a terceros”. El párrafo forma parte de la postura del ministro público fiscal Edmundo Jiménez, quien opinó acerca del pedido de casación interpuesto por los defensores del empresario Otto Barenbreuker, condenado a seis años de prisión, y sostuvo que el planteo debe ser rechazado por la Corte Suprema de Justicia.
En noviembre del año pasado, el arquitecto fue juzgado a lo largo de varias jornadas, luego de haber sido denunciado por 20 personas que habían pagado por acceder a departamentos que, o nunca fueron entregados, o se lo hizo en condiciones muy distintas a las pautadas. Las juezas Stella Maris Arce, Wendy Kassar y María Fernanda Bahler condenaron a Barenbreuker por defraudaciones en concurso real con las amenazas que dijo haber sufrido una de las denunciantes.
El fiscal Carlos Saltor había solicitado nueve años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer el comercio ya que al delito primario sumó el de amenazas contra una de las denunciantes. Los querellantes Luis Maria Rizzo, Rosa Nosseti y José Gerónimo Paz, en tanto, habían pedido 12 años de prisión. Los defensores Carlos Varela Soria y Juan Colombres Garmendia, en tanto, habían solicitado la absolución.
En el fallo, Arce, presidenta del Tribunal, advirtió que “el fiduciario burló la confianza de las víctimas (…) no tengo dudas en su intención defraudatoria. Se aprovechó de la confianza depositada en él y no protegió el patrimonio recibido”. En una opinión compartida por las otras vocales, Arce afirmó que “el hecho fue grave, tuvo un impacto social importante, especialmente por la gran cantidad de víctimas y damnificados. Hay una necesidad de establecer un reproche ejemplar para este tipo de comportamientos, y asegurar la vigencia de la norma penal que prohíbe este tipo de conductas, para evitar futuras similares, y mandar un mensaje claro a la sociedad de que la defraudación en la construcción inmobiliaria a partir del fideicomiso no es una conducta impune”.
Tras conocerse los fundamentos de la sentencia, los defensores fueron en Casación ante la Corte, cuyos miembros previo a dar su resolución, pidieron la opinión del Ministro Fiscal, que no es vinculante.
Según el análisis de Jiménez, “se advierte que la sentencia en crisis contiene una adecuada y suficiente fundamentación, habiendo procedido el tribunal de mérito a examinar en forma minuciosa y con sujeción a las reglas de la sana crítica racional la totalidad del plexo probatorio existente en autos, sin que se adviertan vestigios de falta de motivación y logicidad, ni arbitrariedad que impidan la consideración de aquella como acto jurisdiccionalmente válido”. En el escrito, afirma el Ministro Fiscal “que el agravio analizado debe ser rechazado por inadmisible, por cuanto es insuficiente ya que los impugnantes se limitan, de manera escueta por cierto, a negar las maniobras fraudulentas de parte de su defendido sin emprender el análisis crítico de los fundamentos del fallo condenatorio a través de los cuales el tribunal de juicio concluyó que aquellas se encuentran debidamente acreditadas”. “A la luz de estas reflexiones y del análisis de los fundamentos de la sentencia en crisis se concluye que el tribunal a quo aportó razones más que suficientes de su decisorio, ciñéndose la pena impuesta a la escala penal resultante del delito por el cual resultó condenado Otto Fernando Barenbreuker”, finalizó Jiménez en su dictamen.
La causa, ahora, pasará a la Corte, cuyos miembros deberán decidir finalmente si avalan o no la pena impuesta por las juezas.








