El café, la biblioteca y el juicio oral

El café, la biblioteca y el juicio oral

Por José Ignacio Ferrari - Abogado penalista.

30 Enero 2023

Muchos fueron los casos en el último tiempo que resonaron en la mente y en el día a día de los argentinos, a punto tal que nos tomamos el atrevimiento y jugamos a ponernos el traje de abogados, fiscales y jueces, en la construcción apasionada de estrategias para resolver el asunto.

Casos como el de José Luis Cabezas, María Marta García Belsunce, Ángeles Rawson, Marita Verón, Fernando Báez Sosa y tantos otros generaron en nosotros sentimientos de tristeza, impotencia, injusticias y desazón. Dolor imposible de sanar, pero que mínimamente una respuesta desde los tribunales penales pueda alivianar esa carga.

Y es que cuando escuchamos una y otra vez las noticias y comentarios de hechos delictivos, comenzamos en nuestro inconsciente a crear una propia teoría del caso o estrategia para definir si estamos a favor de la víctima o del acusado en un caso. En otras palabras, comenzamos a exigir Justicia.

El público que debate

La información va ingresando a nuestra mente a cuentagotas; es allí donde el debate público, el café, crece de manera tan exponencial que llega hasta límites inimaginables. Incluso, nos animamos a afirmar como verdades irrefutables algunos datos que ni siquiera se encuentran incorporados en un proceso penal; o en muchos casos, información aún no verificada.

Y es que debemos entender que el juego ocurre en dos canchas, en lo judicial y en lo mediático. Desde este punto de vista, que no nos extrañe oír declaraciones públicas de abogados con la pura intención de construir en nuestra mente una postura similar a la que ellos quieran.

Por otra parte, este debate que se genera en el café, lógicamente nunca es uniforme ni unánime, especialmente si tenemos en cuenta que nuestra opinión está condicionada por nuestro contexto social, educativo y de formación.

Aquí es cuando ocurre el primer quiebre y el café corre peligro de volverse irracional y alcanzar niveles absurdos; Por ejemplo: sostener la pena de muerte o el encarcelamiento indefinido, seguido de torturas.

Aclaración previa: esto no significa resignar nuestra libertad de opinión y pensar que sobre estos temas solo pueden hablar abogados. El único modo de alivianar la tensión que existe en el café y lo que eventualmente pueda ocurrir en los tribunales penales, es partir de la premisa de que no todo lo que escuchamos mediáticamente se condice con lo que efectivamente ocurre en una sala de audiencias. O eventualmente con lo que queremos que ocurra.

Las reglas del juego

Es por ello, que para que la charla de café sea más racional, debemos entender que en el proceso penal hay reglas que dominan el juego, es decir, los principios y garantías que son irrenunciables.

Y es aquí donde tiene lugar la biblioteca, como espacio formador académico y limitador. Y valga una aclaración, aquí no me refiero a un Tratado en Derecho Penal, pero sí mínimamente al conocimiento de los derechos y garantías asumidos por nuestra Constitución Nacional desde 1853.

A fin de que todos puedan comprender estas líneas, podemos definir el proceso penal como un mecanismo en donde se pretende reconstruir, en la medida de lo posible, un hecho que ocurrió en el pasado para luego atribuirlo a una persona determinada. Reitero, en este “camino”, existen reglas y deben ser respetadas.

Aquí la tensión crece entre el café y la biblioteca, o mejor dicho, entre la expectativa social por lo que considera “justo” y lo que la Justicia puede otorgar efectivamente. Sería algo así como sostener que por un robo una persona tiene que ir presa 50 Años. Esta expectativa social nunca podrá ser satisfecha por la Justicia, pues la regla de juego no impone la pena de 50 años de prisión por un robo.

Pero volviendo a la idea del proceso, durante el mismo, el fiscal es el encargado de llevar adelante la investigación sobre los hechos, como así también puede el abogado defensor del acusado realizar su investigación para acreditar su inocencia.

Toda esta información que el fiscal y el abogado defensor van recolectando, luego debe ser presentada en un juicio oral frente a los jueces, quienes únicamente se encuentran limitados por la Biblioteca (Ley) y por lo que las partes traen como información.

Durante este proceso penal, hay una regla irrenunciable que es considerar al acusado como inocente hasta que una sentencia definitiva indique lo contrario.

Como correlato de esto, se le exige al fiscal que pruebe en grado de certeza los hechos y la responsabilidad. El acusado no debe probar su inocencia.

Lógicamente, esta regla se torna debatible por el café, mayormente en los casos penales en donde es tanta la viralización de información que antes de que se realice el juicio oral ya etiquetamos al acusado de culpable. Lo cual es totalmente irresponsable.

El veredicto social

Y es aquí en donde creo que se genera una segunda tensión, entre la información que recibimos (no verificada) y la construcción de nuestro veredicto social, el cual, lógicamente, no admite de reglas racionales.

En cambio, las reglas del proceso penal nos exigen que es en la sala de juicio oral en donde el fiscal debe ingresar las pruebas que obtuvo en su investigación y el abogado defensor presentar las suyas, partiendo de la premisa de que el único obligado a probar los hechos y la responsabilidad penal es la la acusación (fiscal – querella). Esta información es llevada a una persona que se denomina juez, quien debe resolver estrictamente en base a todo lo que ocurre en esa sala de juicio. Esto no significa desconocer el carácter de persona y por lo tanto posiblemente contaminado con información que ingresa constantemente por la Tv, el periódico y las charlas de café.

Sin embargo, debemos entender que en un Estado de Derecho, las reglas se deben cumplir, y el proceso penal exige que el juez únicamente resuelva, en base a lo que el fiscal o el abogado del acusado le presenten. Sumado a ello, siempre limitado por lo que la ley le permite. Es decir, no esperemos una pena de 20 años de prisión en determinados casos, cuando por el delito acusado únicamente pueden darle como mucho cinco años.

Y es en este contexto en donde se genera una tercera tensión, entre lo que ocurre en el juicio oral, lo que efectivamente resuelve el juez utilizando la biblioteca y lo que el café considera que debía resolverse. Ciertamente, opinamos con tanta liviandad sobre casos penales, con tanta soltura que olvidamos que el juego tiene reglas. Implorando a la Justicia que sea Justa, pero saltándose las reglas del juego.

En definitiva, lo cierto es que cualquiera sea la resolución de los casos, condena o absolución, lo que debemos exigir es que el resultado del juicio sea a partir del efectivo respeto por las reglas del juego, aquí realmente encontraremos la verdadera Justicia. Y personalmente entiendo que nadie mas capacitados para definir esto, que las propias personas (abogado, fiscal y juez) quienes estuvieron presente en el juicio y accedieron íntegramente a toda la información.

Pues como me enseño el “Pingüino”, mi viejo, nosotros no podemos dar un veredicto definitivo sobre un juicio penal en el que no formamos parte, ya que recibimos información parcial y partiendo de ella corremos el riesgo de crear expectativas que en muchos casos no coinciden con lo que efectivamente ocurre en un juicio oral.

En síntesis, sigamos debatiendo, que el café se mantenga caliente, pero elevemos el nivel de análisis siempre desde el respeto por las reglas del juego.

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