Plantean vicios legales en la condena por el crimen de un arquitecto

Plantean vicios legales en la condena por el crimen de un arquitecto

Ángel Ismael Cativa fue condenado a 11 años por homicidio simple. Apeló ese fallo y, si su planteo prospera, podría tener una pena menor.

EL LUGAR DEL HECHO. La esquina de Perón y Las Rosas en Yerba Buena. EL LUGAR DEL HECHO. La esquina de Perón y Las Rosas en Yerba Buena.

“A mi defendido lo condenaron afirmando que era profesional y campeón de un arte marcial, pero esa prueba se incorporó por simple lectura, lo que viola la normativa procesal ya que afecta al principio de la oralidad”, aseguró Camilo Atim, defensor de Ángel Ismael Cativa, el joven que había sido condenado a 11 años de prisión por el crimen del arquitecto Julio Rubén Scida. Si el planteo prospera, el penado podría recibir una condena de cumplimiento condicional.

El caso se registró el 16 de octubre de 2021, cerca de las 23.30, en inmediaciones de calle Las Rosas y Avenida Presidente Perón, Yerba Buena. Todo comenzó cuando Patricio Scida (hijo de la víctima) se encontraba cruzando la avenida Perón, y Cativa, circulando a gran velocidad en una motocicleta, cruzó con el semáforo en rojo. El joven le reprochó al motociclista esa actitud. Entonces, Cativa detuvo la marcha del rodado y regresó, iniciándose una discusión con Scida, a quien repentinamente comenzó a golpear en reiteradas oportunidades. Esta situación fue observada por Scida padre, quien aguardaba a su hijo en una camioneta.

El arquitecto descendió del vehículo con la intención de interceder. Cativa, que había practicado artes marciales, le aplicó una golpiza que le provocaron la muerte varios días después.

En agosto pasado, se desarrolló el juicio en contra de Cativa. La agresión estaba probada, sólo quedaba determinar si el acusado había tenido las intenciones de acabar con la vida del arquitecto. En los alegatos, Los defensores Marta Toledo y Gustavo Estofán plantearon que el hecho correspondía a un caso de homicidio preterintencional, es decir que se había generado en un contexto en el que el acusado no pretendía causar una muerte ni había utilizado un medio propicio (una patada) para hacerlo. El fiscal Carlos Sale y el querellante Juan Pablo Di Lella entendieron que el acusado, por sus conocimientos y práctica de un arte marcial, no podía desconocer el daño que podía causar.

El tribunal integrado por las juezas Carolina Ballesteros, Isolina Apás Pérez de Nucci y Soledad Hernández condenó al acusado a 11 años por homicidio simple. Las magistradas, en el fallo,  consideraron que por su condición de peleador profesional, Cativa actuó con dolo eventual, es decir, que sabía que sus golpes podían causarle la muerte a un hombre mucho mayor que él.

Apelación

Cativa decidió apelar el fallo y cambiar de defensor. Atim estudió el caso y descubrió ese tecnicismo. “El nuevo código es muy claro en esta cuestión. No se presentó ningún testigo que respaldara la condición de taekwondista de mi cliente, solo se presentó un documento, incorporado por simple lectura, y una fotografía que nunca fue exhibida, lo que está prohibido”, explicó el profesional.

El defensor del condenado impugnó el fallo. El viernes se realizó la audiencia correspondiente. “La prueba, que debió ser excluida por vicios legales, terminó siendo tomada por el tribunal para considerar que se trató de un homicidio simple”, argumentó Atim.

Tanto Luz Becerra, auxiliar de la fiscalía, como el querellante Di Lella, se opusieron al planteo realizado por el defensor del acusado argumentando que había otros elementos que sostenían que el condenado era un experto en artes marciales. El tribunal de impugnación, integrado por los jueces Juana Juárez, Patricia Carugatti y Facundo Maggio determinó aceptar el planteo y se tomarán 10 días hábiles para resolver la cuestión. Si prospera el planteo de Atim, Cativa podría ser condenado por homicidio preterintencional, cuya pena mínima es de cumplimiento condicional.

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