
Los olvidos o la falta de claridad en un texto legal son explicables desde de la economía y ella puede servir para entender la discusión sobre la posible candidatura a vicegobernador de Juan Manzur.
Influyen al menos dos factores. Uno, la incapacidad humana para la previsión perfecta. El otro, la necesidad de negociar para definir una norma. De esos dos elementos puede surgir una diferencia en el tipo de texto: regla o estándar.
Una regla dispone un comportamiento específico. Por ejemplo, que el mandato de un gobernador es de cuatro años (artículo 90 de la Constitución de la provincia). Un estándar es una expresión menos definida que puede prestarse a diversas interpretaciones. Es una guía general para conductas cuya valoración podría variar con el tiempo o el contexto.
Por caso, el artículo 27 de la Constitución provincial reconoce “el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y con sujeción a lo que prescribe la moral y el orden público”. ¿Qué son moral y orden público? La Constitución no lo aclara. Es más, y asomándose a una laguna legal, ¿cubre este artículo el derecho a no creer en deidad alguna? En otro siglo se perseguiría al no católico. Hoy no interesa la fe personal.
La elección entre una u otra puede depender de comparar costos, sean de procedimientos, sean de consecuencias. Si el costo de redactar una regla es alto, por problemas de negociación política o de incapacidad de previsión, se preferirá un estándar. La especificación quedará para el futuro, a manos de los legisladores o de los jueces.
A su vez esto se relaciona con las consecuencias, los costos esperados de la precisión o de la indefinición. La duración fija de un período de gobierno evita los costos de la alternativa de la violencia para desplazar un gobernante que no quiere dejar el cargo. Pero como la consideración de lo socialmente aceptable es claramente variable con el tiempo y poner una regla al respecto impediría la evolución de las interacciones, el costo de la inmutabilidad se considera mayor que el de la discusión futura de nuevas restricciones.
Con sus diferencias, el esquema es aplicable a las lagunas o vacíos en una Constitución, leyes o contratos. La comparación será entre el costo presente de especificar la norma y el costo de que lo haga un juez ajustado por la probabilidad de que ocurra una disputa.
Y profundizando más, entre el costo de realizar las interacciones siguiendo una regla y el costo probable del conflicto por la inexistencia de reglas. En resumen, estándares y lagunas pueden deberse a prudencia, falta de imaginación, error, incapacidad de negociar o preferencia por el presente sobre el futuro.
Tal podría ser la discusión sobre la posibilidad de un gobernador de ser elegido como vicegobernador tras dos períodos como titular del Poder Ejecutivo. Si la Constitución no especifica qué hacer en esos casos, ¿a qué se debe? ¿Los constituyentes no lo consideraron necesario porque creían que estaba claro? ¿Y en qué sentido? ¿Era claro que alguien que estuvo ocho años manejando el aparato del Estado con la posibilidad de acumular poder podría ser peligroso como segundo de cualquiera que fuera gobernador, inclusive su anterior vice?
¿O era claro que un vicegobernador en la práctica es igual que un gobernador cuando lo reemplaza (como parecen opinar quienes hacen la propaganda de gestión oficial del “gobernador Jaldo”, no del vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo) y en consecuencia el exgobernador podría volver a ser gobernador antes de cuatro años?
O, en el otro parecer, ¿pensaron que el intercambio de cargos en el Ejecutivo provincial no tiene los mismos riesgos para la ciudadanía que en la Nación y por eso no habría problema en que dos personas pasaran décadas cambiando posiciones en la fórmula de gobierno, no como se prevé para Presidente y Vice? ¿O simplemente no se les ocurrió que un titular del Ejecutivo podría querer pasar a suplente?
Es decir, parte de la discusión es si en realidad hay o no una laguna. Como fuere, se supone que los principios expresados en el resto del marco constitucional, provincial y nacional, deberían ayudar a decidir. Una alternativa es la mirada tradicional, para la cual si la discusión es sobre derechos de los ciudadanos se define ampliándolos y si es sobre poder político, dada la base de una república democrática, restringiendo.
Es que la igualdad ante la ley lo es en igualdad de circunstancias: no es lo mismo ser ciudadano que ser gobernante, y el orden constitucional en parte apunta a defender a los ciudadanos de los excesos de los gobernantes.
Para seguir con las dudas y ya fuera de lo económico podría preguntarse si la falta de especificación es una omisión que habilita un amparo. Según la Constitución provincial en su artículo 38 el amparo “podrá interponerse contra cualquier decisión, hecho, acto u omisión emanada de autoridad pública”. En ese contexto omisión podría interpretarse como decisión o acto que debe efectuarse y no se realiza, no como una laguna. Más si según el Código Procesal Constitucional los amparos no son admisibles “contra las leyes u otras disposiciones normativas con fuerza de ley” si no es en conjunto con actos de aplicación de esa ley (artículo 51).
Por ejemplo, si un partido político informa a la Junta Electoral sobre un candidato y la Junta no emite la certificación que le permita competir y la fecha de cierre de listas es inminente podría plantearse un amparo. No si en la Constitución simplemente falta algo o se cree que falta.
Queda más por especular, pero lo expuesto como mínimo muestra que las discusiones de los asuntos públicos (no sólo en Tucumán sino en todo el mundo) pueden expresarse en términos económicos y que son una muestra de la racionalidad limitada del ser humano.







