Denuncian hostilidad por estar en contra de las riñas de gallos

Dos activistas por los derechos de los animales lamentan una medida judicial.

PELEA A MUERTE. Los animales terminan seriamente lastimados. PELEA A MUERTE. Los animales terminan seriamente lastimados.
Por Mirta Isabel Lazzaroni 05 Noviembre 2022

Ivana Acevedo, de la Asociación Animalista Libera Tucumán, y la abogada Adriana García Romano denunciaron el clima hostil en que “ha transcurrido la acción colectiva que hoy injustificadamente y en el estado avanzado en que se encuentra se pretende hacer caer”, en referencia al dictamen del Ministerio Público Fiscal por el que solicita la nulidad del proceso que permitió suspender en la provincia la ley que autorizaba las riñas de gallos.

Acevedo, con el patrocinio de García Romano, inició el juicio y, en declaraciones a LA GACETA, ambas destacaron lo difícil que ha sido. Afirman que aunque jurídicamente les asiste la razón, “existían y aún persistenten fundados temores debido a la violencia y al hostigamiento permanente proveniente de personas que integran el grupo minoritario que se dedica a realizar esas prácticas cruentas, que son delito”.

Puntualmente denunciaron que Acevedo “padeció desde 2016 –cuando se logró el amparo que suspendió la ley- el amedrantamiento a través de mensajes en sus redes sociales plagados de insultos e injurias”. Agregó que hasta fueron a su casa para pedirle que desista de la acción. Y esta actitud hostil llegó al punto de que en octubre del año pasado, “ unas 25 personas manifestaron pertenecer a la Federación de Galleros de Tucumán se presentaron frente a su domicilio, y cortando un tramo de la calle comenzaron a proferir gritos, agravios, burlas y amenazas, lo que consta en la causa”.

Acevedo y García Romano recordaron que desde 1954 las riñas de gallos están prohibidas en todo el país. “Constituyen un delito tipificado por la ley nacional 14.346 -complementaria del Código Penal- que reprime con prisión de 15 días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Sin embargo, hay una ley local, la número 6.048, de 1990, que autoriza la realización de las riñas de gallo. Las activistas por los animales dijeron que esa ley “nació sabiendo que era inválida, porque durante su tratamiento como proyecto existía un dictamen del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT que desaconsejaba su sanción por ser manifiestamente contraria a la ley 14.346, al admitir una práctica vedada por ser considerada un ilícito penal”. Agregaron: “frente a esas dos normas contrapuestas, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, tiene primacía absoluta la ley nacional”. Por eso, cuando iniciaron el amparo colectivo, en 2015, el objetivo era que se declare la inconstitucionalidad de la norma local. “La Provincia, en vez de allanarse ante la palmaria invalidez de la ley 6.048, asumió su defensa y en consecuencia la de las personas denominadas ‘galleros’, que se dedican a estas prácticas cruentas que configuran delito de maltrato animal”, puntualizaron.

Como consecuencia del juicio, en septiembre de 2016 la Cámara en lo Contencioso Administrativo concedió la cautelar y ordenó a la Secretaría de Deportes que se abstenga de emitir autorizaciones para riñas de gallos. Finalmente por sentencia definitiva de octubre de este año, “el tribunal, con profusos e incontrastables argumentos jurídicos, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.048”, detallaron.

Pero, la Provincia recurrió esa decisión, de manera que ahora está para que lo resuelva la Corte Suprema local. Es en ese contexto que “el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Edmundo Jiménez, emitió un dictamen -no vinculante- solicitando la declaración de nulidad de todo el proceso”. Según Acevedo y García Romano el doctor Jiménez se valió “de un efugio formal que, ni siquiera desde la improcedente óptica que pregona, podría prosperar con los alcances que pretende sobre actos firmes y válidos, y sin referir en concreto el perjuicio cierto e irreparable en el caso ni la posibilidad de subsanación”. Agregaron que queda en evidencia que las posiciones de la Provincia y del ministro fiscal “se aúnan para intentar frustrar indebidamente la pretensión de las actoras”.

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