Karina Lescano De Francesco.
Violencia de género y abusos sexuales. Los juzgados de Familia están colapsados por este tipo de causas que tuvieron un crecimiento exponencial sobre todo desde la pandemia. Pero para tratar de brindar mejores respuestas, desde hace casi tres años se viene trabajando en un del Código Procesal propio. Y justamente ell martes entrarán en vigencia dos nuevos Códigos Procesales en la provincia que tienen como objetivo agilizar los trámites y, sobre todo, acercar aún más la Justicia al ciudadano con perspectivas de género y en Derechos Humanos. A partir de ese día regirán en la provincia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT, Ley N° 9531) y el Código Procesal de Familia de Tucumán (CPFT, Ley N° 9581). Para conocer un poco más sobre los cambios qué se impondrán, LA GACETA dialogó con Karina Lescano De Francesco, Titular del Juzgado de Familia de la Primera Nominación del Centro Judicial Capital.
¿Cuáles van a ser los cambios que vamos a ver desde la implementación del nuevo Código Procesal de Familia?
Este código se redactó durante casi tres años. Es el resultado de una construcción colectiva realizada por una comisión de 16 miembros, plural, horizontal, democrática e intersectorial, integrada por representantes de los distintos poderes del Estado y sectores de la sociedad civil. En 2015 el gran cambio normativo fue el Código Civil y Comercial de la Nación. A partir de entonces surgió la necesidad de revisar las reglas procesales locales. Luego de haberse realizado -en el marco de la Comisión Interpoderes- un profundo análisis de distintos digestos procesales, se comenzó a trabajar en la redacción de un código procesal de familia.
Este código procesal de familia (Ley 9.581) es un código procesal constitucionalizado, convencionalizado, redactado en clave de derechos humanos, que consagra principios que son directrices que emanan de garantías constitucionales, que es desde donde corresponde sean analizadas las prácticas en el fuero de familia. Es un código que se ha escrito con perspectiva de género e interseccional. Establece expresamente que todas las normas del código procesal de familia deberán ser aplicadas para facilitar el acceso a justicia especialmente cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad, es decir aquellas personas que por su edad, género, orientación sexual, estado físico o mental o por otras circunstancias sociales, económicas, culturales etc, tengan dificultades para ejercer sus derechos ante la justicia. Se prioriza el contacto directo de las partes con el juez o jueza (inmediación); la interdisciplina en el abordaje de las problemáticas; la oralidad en la forma de tramitación; el uso de lenguaje sencillo y puedan plantearse y resolverse en una misma audiencia distintas cuestiones por ejemplo alimentos y régimen comunicacional (concentración). Se trata de garantizar la tutela judicial efectiva en tanto se flexibilizan las formas y exige, entre otras cosas, actuar sin dilación y resolver en un plazo razonable. En este sentido el código procesal de familia se destaca por reducir los plazos para el dictado de las sentencias (a 10 días en muchos de los procesos), estableciendo incluso que en el caso de arribarse a acuerdos en el marco de una audiencia, se procederá en ese mismo acto al dictado de la sentencia homologatoria. Las normas del código procesal de familia se han redactado observando, recogiendo, lo que ya venía constituyendo una práctica judicial realizada al amparo no solo de los principios procesales que surgían del Código Civil y Comercial de la nación, sino también los que emergen del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a consecuencia de los tratados de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional. La informatización del sistema judicial, el expediente digital, que se ha desarrollado fantásticamente en estos últimos años, ha sido y es clave en la reducción de los plazos de tramitación y sin duda constituye una herramienta poderosísima de facilitación del acceso a justicia para las personas y gestión de los expedientes para los letrados y letradas.
¿Se van a ver cambios?
Se han reducido los plazos de sentencia, lo que es importantísimo para la gente. El dictado de las sentencias en un plazo razonable es un principio transversal en todo el código procesal de familia. Las personas necesitan respuestas oportunas del poder judicial porque se trata que la reglas de procedimiento logren la efectiva realización del derecho sustancial. Cuando ingresé al Poder Judicial hace 12 años, por ejemplo los juicios de filiación como siempre se tramitaron como un proceso ordinario (que es el más largo de los procedimientos que tiene el código que ya dejará de regir) duraban años. Los jueces y juezas del fuero de familia fuimos implementando la realización de una audiencia previa a toda la tramitación de la causa y dado que son juicios de neto corte pericial -porque lo que importa es la realización de la prueba de ADN, con la participación directa de las partes y sus letrados/as, tuvimos excelente resultados en orden a la celeridad en el logro de la finalidad que no es otra que resolver lo atinente a la identidad de una persona, que en la gran mayoría de los casos suelen ser niños, niñas o adolescentes. Esta experiencia está reflejada en el código procesal de familia que establece un proceso específico y expedito para los juicios de filiación pero además se agrega por ejemplo si la persona a quien se le reclama el emplazamiento de paternidad se ausenta injustificadamente a la audiencia o a la toma de muestras de ADN, tal conducta será interpretada como una acción obstructiva al esclarecimiento de la identidad que justificará la fijación de alimentos provisorios.
¿Cómo se trabajan las adopciones?
El código procesal de familia se caracteriza por haber establecido procedimientos específicos, el de adopción es uno de ellos, también están previstos otro: divorcio, filiación, restricción a la capacidad, autorizaciones para salir del país, alimentos etc. Es importante que las personas sepan que a la adopción de un niño le preceden intervenciones tanto del Órgano administrativo como del Poder Judicial. La declaración de la situación de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente procede una vez agotada la búsqueda de familiares de origen o de la familia ampliada. Eso lleva un tiempo, y debe hacerse siempre respetando el debido proceso con la intervención de los progenitores u otros referentes familiares. La realidad es cada vez más compleja. Los niños o niñas en situación de adoptabilidad suelen tener hermanitos/as, es decir se trata de grupo de hermanos. Nuestra primera responsabilidad es tratar que la familia de origen o la familia ampliada pueda conservar el cuidado del niño. Debemos trabajar en la reversión de aquellas situaciones que muchas veces imposibilitan o dificultan el adecuado ejercicio de la función materna/paterna, algunas de ellas vinculadas a situaciones de pobreza estructural, violencia de género, discapacidad, problemáticas de salud mental y abordarlas desde una perspectiva interseccional que garantice el respeto de los derechos humanos de todos los intervinientes. El código de fondo establece el principio de la oficiosidad para todo aquellas cuestiones que no son patrimoniales, y lo mismo dice el código de procedimiento. Este es un principio importantísimo para imprimir celeridad en la tramitación de este tipo de cuestiones. Una vez declarada y firme la situación de adoptabilidad, se procede a la selección de la/s personas del Registro único de postulantes para la adopción y se da comienzo a una guarda
Preadoptiva. Cumplido el plazo de control inmediatamente de oficio es decir directamente desde el juzgado se procede a dar iniciar al proceso de adopción. Cada situación es especial y debe ser considerada en su singularidad, y debe tenerse en cuenta que la preservación del vínculo entre los hermanos/as integra el interés superior del niño y esto es central cuando se trata de la adopción de grupo de hermanos/as. En ese sentido el trabajo interdisciplinario e intersectorial es central. El código procesal de familia prevé expresamente la interdisciplina y establece incluso que cada juzgado deberá contar con equipo interdisciplinario propio.
¿Cómo analizan ustedes la situación actual de violencia?
La situación desde la pandemia es tremenda. Es grave desde hace muchísimos años, pero la pandemia lo que hizo además es no solo aumentar la visibilización, sino agudizar la complejidad de la problemática porque muchas veces se detectan interseccionalidades, es decir cuestiones vinculadas a violencia, género, discapacidad, salud mental. Como magistrado/a tenemos la obligación de advertir esa interseccionalidad. No pueden ser tomadas como compartimientos estancos. Hay que detectar situaciones históricas de discriminacion y de violacion de derechos para intervenir de una manera más articulada. Yo vengo armando mesas de trabajo intersectoriales donde nos sentamos a dialogar con los otros poderes del Estado. El trabajo del fuero de familia es interseccional e intersectorial en un plano donde generamos acciones que realmente impliquen la reversión de todas las condiciones que se observaron y que implican vulneración de derechos. Hay que tener perspectiva de género, de derechos humanos, de niñéz. Sin esas perspectivas ninguna intervención que se pretenda puede ser idónea. Eso es central. Este Código Procesal es un código procesal humanizado. Está construido, redactado en clave de derechos humanos, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas que llegan a nuestro fuero pidiendo la restitución de sus derechos, o que se los escuche y se les encuentre una solución. Trabajamos con situaciones de altísima sensibilidad social, cuestiones que hacen a la existencia, hablamos de alimentos, vínculos entre hermanos, progenitores e hijos, con el cuidado de la persona adulta mayor, con las personas que sufren violencia. La pandemia lo que nos mostró a nosotros es la complejización de los problemas. Con la Dra. Valderrábano de Casas soy la autora de la ley de violencia familiar 7.264, observo un enorme cambio en las políticas públicas estatales para brindar respuestas adecuadas a las problemáticas de violencia familiar. No obstante, obviamente la problemática tiene un nivel de gravedad enorme. Todos los operadores trabajamos para que se reviertan esas malas praxis que tienen que ver con no receptar el testimonio de la víctima, con no creerle a la víctima o con lo que pasa cuando le dicen si ‘ya vas a venir a levantar la denuncia, para qué me hacés trabajar’. Cuando una persona toma la decisión de denunciar debe tener todo el apoyo del Estado. La convención de Belem Do Pará obliga a que todos los operadores del Estado actuemos desde la debida diligencia reforzada. No se puede revictimizar a la víctima. Hay que dar respuestas acordes, en tiempo expedito. La Corte creó el sistema de guardia para dar respuestas a las personas que las 24 horas están reclamando la intervención de un juez penal y de un juez de Familia. Tenemos la oficina de Violencia Doméstica. Tenemos los mecanismos para dar respuestas. Hay trabajo hecho, pero falta mucho para que logremos el objetivo de la erradicación de la situación de violencia. La ley Micaela debería llevarse a los establecimientos secundarios. Tenemos casos de adolescentes que denuncian a sus novios. Considero que es indispensable que se creen más juzgados de familia.








