El Gobierno promulgó la Ley de ESI: claves de la norma que rige en Tucumán

El Gobierno promulgó la Ley de ESI: claves de la norma que rige en Tucumán

El texto que había sido aprobado el 30 de agosto por la Legislatura fue ahora fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL. El texto aprobado por la Legislatura fue promulgado por el Ejecutivo y ya rige en la provincia. LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL. El texto aprobado por la Legislatura fue promulgado por el Ejecutivo y ya rige en la provincia.
15 Octubre 2022

El Gobierno provincial publicó este viernes la adhesión a la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), que había sido sancionada por el Poder Legislativo el pasado 30 de agosto. De esta manera, la normativa, cuyo tratamiento parlamentario había motivado resistencia en cierto sectores, ya se encuentra vigente en Tucumán.

El texto fue promulgado y registrado bajo el número 9.605, con las firmas del presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla (en ejercicio del Poder Ejecutivo) y del ministro de Educación, Juan Pablo Lichtmajer

La Ley de ESI que rige en Tucumán, en concreto, cuenta con sólo dos artículos (el tercero ordena la comunicación de rigor).

El primer apartado establece la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 26.150, de Educación Sexual Integral, aprobada en 2006 por el Congreso de la Nación.

Tucumán formaba parte del pequeño grupo de distritos que aún no se había sumado a estas disposiciones.

Sin embargo, luego de varios intentos fallidos, finalmente los legisladores lograron reunir los votos necesarios en el recinto para aprobar los proyectos impulsados por Sara Alperovich (Hacemos Tucumán) y por Gonzalo Monteros (Frente de Todos). De todos modos, algunos sectores se expresaron en contra.

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL / FOTO DE ARCHIVO EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL / FOTO DE ARCHIVO

Qué dice la Ley de ESI que rige en Tucumán

La normativa que rige en territorio tucumano no es una mera adhesión al texto federal, ya que cuenta con un agregado expresado en el artículo 2°.

"La Educación Sexual Integral debe incluir a los padres de los alumnos en sus programas", señala este apartado.

Para ello, agrega, la autoridad de aplicación -el Ministerio de Educación- debe "garantizar la oferta de actividades y espacios para la formación, reflexión y consulta para padres, madres, tutores y/o responsables legales de los alumnos, respetando el proyecto educativo institucional de cada comunidad educativa".

En este marco, se fijan tres "objetivos".

El primero es "ampliar la información y formación sobre aspectos biológicos y socioculturales en relación con la sexualidad de niños y adolescentes".

El segundo, "promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño y adolescente, preparándolos para entablar relaciones interpersonales positivas".

Y el último, "vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos de la presente ley".

Los cinco objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral

La ley nacional 26.150 establece cuáles son objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

1) "Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas".

2) "Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral".

4) "Promover actitudes responsables ante la sexualidad".

5) "Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular".

5) "Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres".

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