“No entendemos por qué no le permitieron acceder a una salida alternativa a un trabajador”

“No entendemos por qué no le permitieron acceder a una salida alternativa a un trabajador”

El abogado de Alberto Leal consideró excesivo que condenen al taxista por homicidio simple. Los argumentos del fiscal y de la defensa

15 Agosto 2022

“A raíz de este caso mi hermano perdió su auto porque lo tuvo que vender para costear el proceso. Nunca se pudo recuperar de este golpe, porque no es fácil para una persona de bien que la traten de asesina. Que lo condenen por homicidio simple fue durísimo para él y para nosotros, porque ¿qué quiere decir eso? Que los jueces entendieron que él salió a matar porque sí, y no fue así. Él se defendió de un asaltante que había subido a su auto”, indicó Flavia Leal, la hermana del ex taxista Alberto Leal, que fue condenado la semana pasada a 8 años de prisión por el crimen de Gonzalo Torres Sosa, quien habría intentado asaltarlo. El fallo generó polémica entre los choferes, que ese día protestaron con un bocinazo y adelantaron que habrá movilizaciones para pedir que se revea la sentencia.

El 29 de diciembre de 2018 Torres Sosa subió al taxi de Leal en el cruce de avenidas Mate de Luna y Mitre y le pidió al chofer que lo llevara hasta San Luis y pasaje Cabildo, al sur de la capital. Allí el pasajero habría intentado asaltar al conductor: lo habría golpeado para quitarle la recaudación. En ese contexto el taxista sacó su arma (era legítimo usuario) y le efectuó cinco disparos (tres proyectiles impactaron en una pierna, otro en el pie y el mortal en el pecho) a Torres Sosa, quien terminó muriendo. El fallecido tenía una colostomía y estaba alcoholizado (tenía 2,5 de alcohol en sangre). Luego de haber acabado con la vida del supuesto asaltante, huyó del lugar y se entregó varias horas después ante las autoridades.

En el juicio, el tribunal integrado por los jueces Luis Morales Lezica, Gustavo Romagnoli y Fabián Fradejas (votó en disidencia) resolvió condenar al acusado por homicidio simple, como pedía el fiscal Daniel Marranzino. No ordenaron la prisión preventiva, por lo que Leal quedaría detenido solo cuando la sentencia quede firme.

Siguió adelante

“En este momento, y a pesar de semejante revés, mi hermano está trabajando como siempre lo hizo, aunque todo esto le afecta”, señaló Leal, que aclaró que tras el hecho Alberto vendió el auto con el que trabajaba y ahora se desempeña como repositor de un súper.

“Alberto siempre reconoció el hecho y se hizo cargo de que mató a una persona, pero no como dice la acusación. Ofrecimos resarcir a la familia de la víctima y no quisieron, la madre de este chico (por Torres Sosa) reconoció en el juicio que su hijo salía a asaltar a la calle y luego pidió prisión para mi hermano. Fue terrible para mí escuchar eso”, indicó Flavia, que dijo que recibieron el apoyo y la solidaridad de mucha gente ante este fallo adverso. A pesar de eso aclaró: “mi hermano, que laburó toda su vida, que no tenía antecedentes ni había pisado una comisaría nunca en su vida, hoy siente que de nada sirve ser un ciudadano de bien, porque en este juicio no valoraron eso ni tuvieron en cuenta que la víctima tenía numerosos antecedentes”.

Flavia Leal mencionó que atravesar el proceso les costó demasiado. “Después de tantos años, económicamente quedamos en la lona, pero psicológicamente nos afectó mucho también porque como cristianos consideramos que causar una muerte es lo peor que te puede pasar, y mi hermano tiene que vivir con ese estigma, más allá del contexto en el que ocurrió esto. Me parece que los jueces quisieron mostrar que la ley castigará a los mal llamados ‘justicieros’ o ‘vengadores’, pero aquí no pasó nada de eso, aquí hubo una defensa en un momento de muchísimo shock; un momento que mi hermano nunca buscó pasar”, argumentó.

“Alberto tiene dos nenas. No sabemos cómo hablar con ellas todavía, no sabemos cómo haremos tampoco si él queda preso porque es el sustento de su familia. Mis padres están destruidos con este fallo. La sociedad no te mira igual cuando te llaman asesino. Esto fue muy perjudicial para nosotros porque Alberto tenía conducta intachable y sin embargo si justo te encontrás con una persona de estas (por la víctima) te arruinan la vida”, concluyó conmocionada.

Postura de la defensa

“Es un fallo polémico desde mi punto de vista por la calificación legal. No entendemos por qué no le aceptaron a este hombre trabajador poder acceder a una salida alternativa de juicio abreviado cuando por casos mucho más graves si se acepta”, indicó el defensor Patricio Char, que recordó algunos aspectos por los que atravesó el proceso. “Tengamos en cuenta que Leal había sido sobreseído en un momento por este caso, cuando se consideró que había actuado en legítima defensa. La fiscala Adriana Giannoni pidió que se revisara ese falló y consiguió revocarlo. A partir de ahí propusimos que el caso se resolviera mediante un abreviado por exceso en la legítima defensa, en el cual Leal también ofrecía una reparación a la familia de la víctima, pero no aceptaron esa salida siendo que mi defendido no tiene ningún tipo de antecedentes y que es legítimo usuario de su arma”, argumentó.

“Desde ya adelantamos que seguramente apelaremos este fallo, porque lo consideramos nulo. Para que el caso se catalogue como homicidio simple el ministerio Público Fiscal debía probar que existió un dolo, y eso no ocurrió durante el juicio, todo lo contrario: se demostró los problemas que tenía la víctima con la justicia y que intentó asaltar a Leal. Se probaron las lesiones que sufrió el acusado, los daños a su vehículo y que el agresor hacía ademanes de tener un arma”, señaló el abogado, que aclaró que esperan por el 17 de agosto para conocer los fundamentos de la sentencia. “Esta situación no fue generada por el imputado, que inmediatamente después del hecho se puso a disposición de la Justicia y por su buen comportamiento atravesó el proceso en libertad”, añadió.

Char fundamentó por qué consideraron excesiva esta condena y por qué la calificación legal debería haber sido otra. “Para hablar de una legítima defensa se tienen que dar tres cuestiones: una falta de provocación por parte del acusado, una agresión ilegítima por parte de la víctima y el medio racional empleado. Las tres se acreditaron, porque hacer el ademán de estar empuñando un arma está contemplado dentro de los medios empleados. Sí acepto que era discutible la posibilidad de que haya habido un exceso en la defensa, pero creo que quedó demostrado que mi defendido no actuó de otra manera que en razón de defender su propia vida”, planteó.

Argumento del fiscal

“El señor (Alberto) Leal no recibió la condena a prisión perpetua porque no llegó a probarse que actuó con ensañamiento, ya que los forenses no pudieron determinar cuál de los cinco disparos impactó primero en su cuerpo”, indicó el fiscal de Cámara Daniel Marranzino. “La versión que dio el imputado no fue creíble. En primer lugar, dijo que Torres Sosa intentó apoderarse del reloj del taxi con una sola mano, cuando se necesita emplear las dos para poder extraerlo de un tirón. Otro dato que es importante destacar: tampoco se pudo demostrar que se haya producido una pelea entre ambos. Es cierto que Leal tenía algunas lesiones en su brazo, pero como se presentó varias horas después de haberse producido el hecho, no se pudo garantizar que las haya provocado el fallecido”, añadió. Para el fiscal, en este caso no se le podía imputar el delito de exceso en la legítima defensa. “En primer lugar estamos hablando de una persona que estaba sana y otra que tenía una colostomía y estaba alcoholizada. Torres Sosa no estaba armado y Leal sí. Su vida nunca estuvo en peligro y su reacción fue efectuarle cinco disparos cuando, según declaró, estaba escapando”, resumió. “Insisto, Leal llegó imputado por homicidio agravado por ensañamiento, lo que significa una perpetua. No se pudo probar ese agravante y se lo acusó de homicidio simple y recibió la pena mínima teniendo en cuenta sus antecedentes. Estamos tranquilos por el trabajo que hicimos y que fue apoyado por dos de los tres jueces del tribunal”, concluyó.

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