Neuquén: una mujer tuvo su séptimo hijo varón y quiere que Alberto Fernández sea su padrino

Neuquén: una mujer tuvo su séptimo hijo varón y quiere que Alberto Fernández sea su padrino

Luego de conocer el sexo de niño, Roxana León se mostró entusiasmada nada por conocer sobre la posibilidad de que el Presidente apadrine a su hijo.

Roxana León dio a luz a su septimo hijo que puede ser apadrinado por el presidente de la nación Alberto Fernández. Roxana León dio a luz a su septimo hijo que puede ser apadrinado por el presidente de la nación Alberto Fernández.
16 Julio 2022

Una mujer neuquina dio a luz a su séptimo hijo varón y, como lo indica la ley N°20.843, el presidente Alberto Fernández podría ser el padrino del bebé. Bajo el nombre Emir, el pequeño nació en la Maternidad del Hospital Provincial Castro Rendón.

Roxana León tiene 41 años y ya tenía seis varones, todos nacidos en el mismo centro hospitalario: Sergio, Kevin, Alex, Yandel, Yamil y Leonel. En el transcurso del sexto mes de embarazo de su séptimo hijo, el médico responsable de llevar a cabo la ecografía reveló que se avecinaba otro varón. Por ende, le mencionó sobre la posibilidad de solicitar el padrinazgo presidencial.

“Me dieron un reglamento para saber de qué se trata”, dijo en una entrevista para LMNeuquén. Aquel texto detalla beneficios como apoyo estudiantil por pate del mandatario, posibilidad que entusiasmó a Roxana, debido a que el padre del bebé la abandonó hace siete meses y su familia se mantiene gracias al trabajo de sus dos hijos mayores y un plan social.

Roxana junto a Emir. Roxana junto a Emir.

Qué dice la ley de padrinazgo presidencial

Sancionada y promulgada en 1974, la normativa “garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo”.

“Quien haya sido apadrinado por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales”, remarca la ley.

Para concretar con dicho propósito, el Gobierno nacional invierte “una suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas”. Dentro de dicha suma, también está contemplada “la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario”.

“El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación”, finaliza la regla.

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