Con el tercer aumento por la paritaria, ¿cuánto cobrarán en julio los empleados de Comercio?

Con el tercer aumento por la paritaria, ¿cuánto cobrarán en julio los empleados de Comercio?

Esta cuota se suma al 12% ya abonado.

Actividad comercial. LA GACETA / ANALÍA JARAMILLO Actividad comercial. LA GACETA / ANALÍA JARAMILLO
24 Junio 2022

Para los empleados de Comercio el sueldo de julio llega con el tercer pago de la paritaria 2022-2023 que fue en total de un 59%, según acordaron los dirigentes paritarios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y los directivos de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA).

Así, al 12% ya abonado se liquida un 6% totalizando un aumento del 18%; por lo que falta abonar un 6% para agosto; 10 en septiembre; 11% en noviembre y un 10,5% en enero del 2023.

Con el incremento obtenido, los trabajadores y trabajadoras de Comercio tienen un salario inicial en julio arriba de los $ 100.000.

Las categorías y el salario, a los cuales ya se les sumó el acumulado no remunerativo:

- Maestranza y servicio

Categoría A $ 102.882,61

Categoría B $ 103.180,39

Categoría C $ 104.223,79

- Administrativo

Categoría A $ 104.000,39

Categoría B $ 104.447,89

Categoría C $ 104.895,04

Categoría D $ 106.236,91

Categoría E $ 107.354,78

Categoría F $ 108.994,76

Cajeros

Categoría A $ 104.372,96

Categoría B $ 104.895,00

Categoría C $ 105.565,92

- Personal auxiliar

Categoría A $ 104.372,96

Categoría B $ 105.118,40

Categoría C $ 107.578,44

- Personal auxiliar especializado

Categoría A $ 105.267,86

Categoría B $ 106.609,46

- Vendedores

Categoría A $ 104.372,96

Categoría B $ 106.609,73

Categoría C $ 107.354,78

Categoría D $ 108.994,76

La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas.

En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75.

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