Nadima Pecci marcó algunos peligros del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán

Nadima Pecci marcó algunos peligros del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán

"En la redacción final del nuevo codigo hay elementos que dejan la puerta abierta a la versión viciosa del "juez activo", dijo.

 La legisladora Nadima Pecci, del bloque Valores Republicanos. La legisladora Nadima Pecci, del bloque Valores Republicanos. ARCHIVO
03 Mayo 2022

La legisladora Nadina Pecci afirmó que comparte el espíritu declamado en el proyecto del nuevo código procesal, en cuanto a la búsqueda de agilizar la justicia, mediante procesos orales más expeditos, y el cambio de rol del juez en el proceso, transformándolo de un juez pasivo y reactivo a un juez activo.

Sin embargo, manifestó su preocupación respecto del activismo al que se han referido para designar parte del espíritu del nuevo código. "Existen en la redacción final del nuevo CPCYC elementos que dejan la puerta abierta a la versión viciosa del "juez activo" mediante el otorgamiento, en ciertos casos, de poderes amplios, sin límites bien definidos y discrecionales", por ejemplo el frecuente uso del "podrán" en detrimento de la indicación de un deber claro e ineludible por parte del juez.

Otro aspecto señalado por Pecci es la posibilidad de excusas amplias y discrecionales para eludir los plazos a los que debería ceñirse el juez: "por ejemplo, el uso de las cuestiones de agenda del art. 461, como pretexto que desnaturaliza la improrrogabilidad de los plazos definidos como vitales por los propios Chayer y Marcet, excusa que extendida convertiría a los plazos para los jueces en meramente indicativos"

También solicitó la revisión de las facultades otorgadas a los magistrados en dos aspectos: Poderes amplios y poco definidos en materia probatoria y en medidas de mejor proveer que darían la posibilidad a la violación de la igualdad de las partes en el proceso;  y poderes disciplinarios amplios y con límites pocos definidos en contra de las partes y los letrados. Con la contrapartida de la inexistencia de previsiones claras y definidas respecto a las responsabilidades por los incumplimientos judiciales".

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