El Juzgado Civil y Comercial I resolvió ayer hacer lugar al amparo presentado por el vicepresidente del Colegio de Abogados, Carlos César Casal, por lo cual se suspende la sanción que le había aplicado Asamblea del Consejo Directivo de esa institución días atrás y, por consiguiente, le otorga el derecho a retomar sus funciones como vice.
El 22 de diciembre Casal y el vocal Pablo Caram habrían protagonizado un incidente durante una sesión, razón por la cual, tras evaluar el caso a detalle, el Colegio determinó el 11 de febrero sancionar al vice con cinco meses de suspensión y al vocal con un mes.
El Colegio de abogados argumento en ese entonces que -por mayoría- resolvía graduar así las medidas disciplinarias porque “la diferencia cuántica se fundamentó por los antecedentes de situaciones ríspidas que se vivieron en sesiones anteriores en donde Carlos César Casal de forma imprudente inició un hostigamiento permanente y continuo desde abril del 2021 en contra, no sólo de del consejero Pablo Caram, sino de varios consejeros y consejeras del cuerpo”. Dicha resolutiva interna fue avalada por 7 de los 10 integrantes con voto.
Sin embargo Casal acudió a la Justicia mediante un amparo donde señaló que fue privado de ejercer su cargo de “manera infundada y mediante un procedimiento viciado de inconstitucionalidad”. A su vez que ofreció una caución juratoria.
Luego de un mes de analizar el caso, el fuero Civil ordenó revertir esta medida en contra de Casal.
En el fallo la Justicia argumenta que: “de las constancias existentes por el momento en la causa surgiría que se habría incurrido en un posible exceso de punición al decidir abruptamente una sanción al vicepresidente de la institución de la envergadura y naturaleza como es la suspensión en sus funciones por el plazo de cinco meses, sin que surja a primera vista de la documentación acompañada que se hubiera tutelado debidamente el ejercicio del derecho de defensa garantizado, constitucional y convencionalmente a toda persona”.
En otro pasaje de la resolución se puede leer que, respetando las garantías constitucionales: “la sanción debe ser el resultado de un proceso en el cual se hubiera asegurado el derecho de la defensa del asociado. Por supuesto, no se trata de un proceso judicial, pero sí se debe dar al sancionado la posibilidad de ser oído, de controlar la prueba en el sumario que se forme y de ofrecer la suya, además de poder alegarlo que estime pertinente a su derecho”.
Por consiguiente, se apoyó a Casal en su reclamo de defensa y se destacó que: “surgiría de la documentación que el amparista habría recibido un trato desigual” en relación a la diferencia de 4 meses de sanción que recibió con relación al otro asociado implicado.