Estigmatizados pero libres

Estigmatizados pero libres

25 Febrero 2022

Juan María Segura

Experto en Educación

En el portal del Ministerio de Educación de la Nación se lee lo siguiente:

“... La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa. Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena. La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina. Asimismo la Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación...”

* * *

La 26.206 es una buena ley, así lo creo. Es balanceada, ordena y clarifica a partir de un articulado sencillo, es virtuosa. Sin embargo, no es perfecta. Ninguna ley lo es, y esta no es la excepción. Y como las leyes están hechas para ayudarnos a desplegar un mejor proyecto de vida en comunidad, si vemos cosas que no colaboran en ese propósito, entonces debemos modificarlas.

Días pasados fui contactado del el despacho de un congresista, pidiendo sugerencias para proponer nuevas leyes educativas. Mi propuesta fue tan sencilla como incómoda: derogar el artículo 97 de la citada ley. Ehem… tos… excusas… silencios incómodos… gracias. Fin de la conversación. Obvio.

Para que se entienda mejor, la ley de referencias está ordenada en bloques o títulos (12, para ser precisos). El título sexto hace referencia a la calidad de la educación. Este título reúne a 16 artículos, dentro de los cuales está establecido cómo se evalúa y cómo se informa sobre la calidad de los aprendizajes del sistema educativo. Un apartado fundamental, diría estratégico, dado que resulta complejo establecer metas de mejora sin medición. Como reza el viejo dicho, si no sabemos a donde vamos, cualquier viento nos lleva bien. Traducido, si no sabemos en cuáles aprendizajes debemos mejorar, cualquiera gestión del sistema nos resulta conveniente. Sabemos que la vida no es así.

En detalle

El artículo 97 forma parte de este bloque de disposiciones, y establece lo siguiente: “... El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia...”

Dicho en sencillo, el artículo indica que la política de difusión de la información de los resultados de las evaluaciones será discrecional, y esa discrecionalidad será la garantía para evitar cualquier forma de estigmatización. El Estado será ese garante, y el Ministerio de Educación será quién decida qué mostrar y qué ocultar. Asumamos, porque nadie jamás me lo ha podido explicar, que la estigmatización a la que aquí se hace referencia está relacionada con los defectuosos rendimientos educativos y con los malos resultados en las evaluaciones. Cómo rinde un alumno, una cohorte, una escuela, un distrito, una jurisdicción, una región o un país en comparación con un nivel esperado, con un standard, con una rúbrica, con un aspiracional. Medir y comparar, en educación, es inevitable para progresar. Entonces, el estigmatizado sería el que rinde mal, el que reprueba, el que repite.

Llevando la enunciación del artículo 97 a un extremo, si todo el sistema rinde mal, entonces el Ministerio debería ocultar toda la información, para que no nos sintamos estigmatizados cuando se nos compara con Chile, Uruguay, Perú o Colombia, por citar ejemplos.

Bueno, ¡ojo! En diciembre pasado se realizó el Operativo Aprender, y en la resolución del Consejo Federal de Educación n° 406/21 se indica que en junio del presente año se presentarán los resultados preliminares. ¡Necesitamos conocer esos resultados! ¡Y necesitamos el mayor nivel de detalle posible! Ya sabemos que nuestros alumnos están aprendiendo poco y mal, en todo el país, y más aún luego de la tragedia de la pandemia. ¡La sociedad necesita saber con el mayor nivel de detalle posible el tamaño del problema que tenemos como Nación! Necesitamos saber cómo rinden nuestros hijos y alumnos en comparación al standard pretendido, pero también necesitamos saber cómo rinden las cohortes de alumnos (indirectamente, esto nos permite analizar el trabajo de los docentes) y también necesitamos saber cómo rinden las escuelas (indirectamente, esto nos permite analizar el trabajo de los directores). Pero, para ser informados como lo deseamos, antes debemos remover el tema de la discrecionalidad argumentada desde la posible estigmatización.

Necesitamos información que el Estado, nuestro Estado, produce para nuestra sociedad. Pero antes, debemos deshacernos del artículo 97. O, al menos, de una parte de ese texto. Tal vez el nuevo texto podría quedar de esta manera: “... El Ministerio de Educación y las jurisdicciones educativas harán públicos con el máximo nivel de detalle y premura los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa...”

Necesitamos que algún valiente congresista se anime a proponer una ley con un solo artículo, modificando la redacción del artículo 97 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. ¿Tendremos a ese congresista? Barrer los problemas debajo de la alfombra nunca fue una buen consejo. No saber qué alumno, docente, cohorte o escuela está con problemas más serios y acuciantes pone a los padres y madres y a los adultos en general en una posición de ignorancia deliberada que en nada contribuye a resolver nuestros problemas.

En última instancia, y creo que este será el sentir de muchos, yo prefiero vivir estigmatizado y libre, en vez de vivir liberado de miradas juiciosas y preso de mi ignorancia.

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