ABARCAR MÁS. La nueva moratoria jubilatoria en análisis permitiría que más mujeres y hombres accedan a un beneficio previsional. ARCHIVO
El Derecho Previsional es una de las ramas más cambiantes de nuestra normativa, y el año que acaba de concluir no fue la excepción. En el 2021 tuvimos modificaciones en la movilidad previsional, entraron en vigencia dos nuevas prestaciones previsionales y hubo una reforma muy importante a fin de facilitar la jubilación para mujeres sin aportes.
Enero: movilidad Previsional
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.609 en el mes de enero de 2021 se puso en marcha la nueva ley de movilidad de las prestaciones previsionales, dejando atrás la suspensión de la anterior ley y la aplicación de aumentos para jubilados a través de decretos presidenciales.
Con esta nueva ley, si bien es cierto se mantiene la frecuencia de los aumentos cada tres meses, lo que cambió significativamente fue la fórmula de cálculo ya que se eliminó el índice inflacionario que contenía la anterior normativa.
Con el devenir de los meses y la aplicación de los aumentos periódicos, el Gobierno Nacional creyó conveniente reforzar los haberes mínimos con bonos extraordinarios y por única vez (no integran el haber previsional), en los meses de abril, mayo, agosto y diciembre; para que de ese modo los beneficiarios con haberes de hasta $30.000 aproximadamente no pierdan poder adquisitivo frente a la inflación. El resto de los jubilados y pensionados no tuvieron bonos adicionales.
Agosto: reconocimiento de aportes por tarea de cuidado
Debido a que la ley de moratoria previsional 26.970 posee una limitación intrínseca que impide actualmente acceder a la jubilación ordinaria a mujeres sin aportes y con 60 años de edad; en el mes de agosto se dispuso reconocer por cada hijo un año de aporte a fin de facilitar el acceso al beneficio a algunas mujeres.
De este modo, entre los años de aportes efectivos, lo que se podría completar con moratoria, los años por cada hijo y eventualmente el exceso de edad para quienes la superen, algunas mujeres ya están gozando del beneficio previsional de jubilación ordinaria.
Muchas otras quedaron fuera del mismo, ya sea por no tener nada de aportes o no tener hijos, incluso teniendo algunos hijos no alcanzaron a completar los 30 años necesarios; por ello actualmente están realizando aportes como monotributistas a fin de poder jubilarse en un futuro cercano.
Septiembre: prestación anticipada por desempleo
Por Decreto 674/2021 se instituyó una nueva prestación previsional de carácter extraordinario y por un plazo de 2 años de vigencia para todos aquellos trabajadores que al 30 de junio del 2021 se hallaren desempleados, con 30 años de aportes mínimo y cuenten con una edad de entre 55 a 59 años las mujeres y 60 a 64 años los hombres.
En este caso podrán acceder a una prestación anticipada por desempleo, percibiendo el 80% del haber previsional que correspondiera y accediendo al 100% del mismo al momento de cumplir la edad jubilatoria. Esta medida se tomó para paliar la situación de desempleo en la que se encuentran los trabajadores considerados muy grandes para reinsertarse laboralmente y jóvenes para jubilarse.
Diciembre: pensión graciable por Covid-19
Por último, el 17 de diciembre fue reglamentada la ley 27.549, que si bien es cierto se sancionó en el mes de junio de 2020, la falta de reglamentación hizo imposible su puesta en marcha con anterioridad.
Se trata de un nuevo beneficio previsional, sólo para familiares de personal esencial fallecidos por Covid-19 entre los meses de marzo y septiembre de 2020. El mismo tiene carácter de no contributivo, es vitalicio (excepto para hijos sanos quienes percibirán hasta los 21 años de edad) y compatible con otros beneficios de carácter contributivo.
Quienes tienen derecho a acceder al mismo son los cónyuges, convivientes, hijos hasta los 21 años de edad, hijos discapacitados de por vida y familiares a cargo del causante al momento del fallecimiento.








