Sobreseen a Estofán en la acusación por acoso

Sobreseen a Estofán en la acusación por acoso

Fiscales, jueces y vocales de la Corte rechazaron los argumentos de la denunciante. Y hasta los refutaron. Pericias psiquiátricas y desestimaciones.

 Antonio Estofán. Antonio Estofán.

El vocal decano de la Corte Suprema Antonio Estofán fue sobreseído de la acusación de coacción agravada y abuso de autoridad y de haber hecho una sugerencia impropia a la empleada judicial Elvira de las Mercedes Mayol.

La denuncia fue desestimada por pedido de la fiscala conclusional Mariana Marta Rivadeneira y por decisión del juez conclusional II, Raúl Cardozo, confirmada por el juez de la Cámara de Apelaciones Fabián Fradejas. El caso fue archivado, si bien la denunciante y sus abogados hicieron reserva del caso federal.

El pedido de investigación se radicó el 23 de septiembre de 2020 ante la Corte, indicando que en 2019, durante la presidencia de Daniel Posse, este había propuesto a Mayol para un ascenso, el que se encontraba “obturado” en la vocalía de Estofán. Dijo que entre fines de julio y comienzo de agosto de 2019 ella pidió una audiencia a fin de que fuese “oída” por el vocal decano. Según la denuncia, este “al atenderla, y sin mediar palabra, conjeturó que el motivo de la audiencia impetrada por la suscrita versaba sobre la causa penal fraguada por el abogado Alfredo Falú en representación de la persona jurídica Andreani, en convivencia con el entonces titular de la fiscalía instrucción de la 10ª nominación Guillermo Segundo Herrera, con la finalidad de evitar el pago de una indemnización en dicha empresa a la suscrita”. Añadió que “rápidamente exteriorizó el vocal decano Estofán que ‘esto se soluciona de otro modo’ (sic) -refiriéndose a la causa penal- agregando: ‘podemos salir, tomar algo y luego hacer algo más’ (sic) para luego directamente proponer un encuentro sexual para que concluya el proceso penal”.

Añadió que ella manifestó al vocal decano que “tiene dignidad”, que se retiraba y que a partir de ese momento empezó un verdadero “via crucis” que terminó afectando seriamente su salud psicofísica. Explicó que tuvo “alteración del estado de ánimo, trastorno del sueño y del apetito, parálisis facial, intensa angustia y pérdida de interés en las actividades, debiendo someterse a psicoterapia y a la administración de psicofármacos recomendados por el médico psiquiatra tratante, quien también sugirió la necesaria reubicación laboral, lejos del lugar que generó esa situación traumática”. Dijo que “por no ceder a las apetencias sexuales del vocal decano, hasta la actualidad no puede ascender, a pesar de corresponderle legalmente”.

En su defensa, Estofán solicitó -como una especie medida previa-que la denunciante precise el día en que habría ocurrido el hecho que denuncia. Explicó que “sin lugar a dudas estamos ante una falsa denuncia, cuya demostración genera obvias consecuencias por la gravedad de la misma. La denunciante nunca estuvo en mi despacho, en audiencia ni por otra razón. El único contacto que tuvo la denunciante con mi vocalía fue siempre con mis secretarios y/o empleados”. Pidió que se cite a atestiguar a sus funcionarios y empleados, dijo que “en esa época (fines de julio/comienzos de agosto 2019) ni posteriormente hubo en mis manos ningún proyecto de acordada para un ascenso de la denunciante”. También dijo que es falsa denuncia que haya tenido una audiencia con él y que le haya propuesto solucionar la causa sobre administración fraudulenta en perjuicio de correo Andreani a cambio de favores sexuales. A todo efecto ofreció como prueba la declaración del abogado Daniel Moeremans en LA GACETA del 3/10/2020 en cuanto a que esa causa penal iría juicio.

Añadió que la denuncia lo ofendió en su honor “y lo ha hecho en forma absolutamente irresponsable, indolente e intencionada”, y criticó que haya sido difundida en medios periodísticos locales, regionales y nacionales, así como por medio de las redes sociales, y criticó que haya sido difundida por la denunciante y por su abogado, Gustavo Morales.

Estofán dijo que en la época de la denuncia se encontraba con una incapacidad física temporaria, convaleciente de una cirugía mayor practicada en mayo de 2019 en el hospital Italiano en Buenos Aires “hasta que a mediados de octubre de 2019 fui dado de alta en este sentido”. Dijo que la situación del grado de “incapacidad física” hacía imposible que se haya dado la conversación y la propuesta indecente que denunciaba Mayol. Acompañó la historia clínica expedida por el hospital Italiano.

En la Corte Suprema se fueron recibiendo los diferentes informes de las áreas que tenían que ver en el caso –indicar si había habido ascensos en el caso de la empleada, si había habido pedidos, si había ido a la vocalía, el estado de la causa por defraudación y en qué área se encontraba en el período mencionado–, así como los informes psiquiátricos o psicológicos pedidos por la denunciante, y las incidencias planteadas en el desarrollo del caso.

Los empleados dijeron que la denunciante no fue recibida en ninguna ocasión por el vocal. La Dirección de Recursos Humanos informó que no consta ningún pedido de ascenso revisado por ningún funcionario con autoridad jerárquica en ese período, si bien ella se encontraba en condiciones de ascender y de hecho fue ascendida el 17/09/19, en lo que fue su tercer ascenso desde 2010.

Luego en un informe de la secretaria judicial Claudia Forté menciona que la causa por la administración fraudulenta había sido remitida el 24 de julio de 2018 a la Cámara de Apelaciones en lo penal instrucción. “No surge que la referida causa estuviera pendiente de solución en el periodo comprendido entre mes de julio y agosto de 2019”, se lee en el expediente del caso, al que tuvo acceso LA GACETA.

El 4 de noviembre de 2020 se realizó la prueba pericial psiquiátrica a Mayol en el cuerpo de peritos médicos oficiales por una junta médica conformada por doctores Daniel Sal, Luis Carbonell y Matías Apestey. Concluyeron que “presenta signos y síntomas compatibles con diagnóstico presuntivo de trastorno mixto ansioso depresivo de grado leve-moderado”. Agregaron que “no es posible determinar en la pericia las verdaderas causas del trastorno”. También en el informe de la psicóloga laboral de Tribunales, Susana Barrionuevo, se concluye que “presenta una organización de la personalidad al modo neurótico, dentro de los parámetros de la normalidad, con defensas fóbicas”. Finalmente, dice que “no se puede determinar con precisión la verdadera causa de su malestar”.

El 1 de diciembre de 2010, la relatora de Asuntos Jurídicos María Florencia Candussi concluyó que “no se ha comprobado la existencia del acoso sexual ni las graves inconductas imputadas al doctor Estofán”, ni “tampoco se ha constatado ninguna de las circunstancias fácticas invocadas por la denunciante vinculadas al hecho investigado”. Añadió que ante el pedido de la denunciante (reiterado en varias ocasiones) de que se realizara una prueba de inspección ocular y reconstrucción del hecho, “se considera que ante la demostración de la inexistencia del hecho, debe declararse abstracta e ineficaz su producción”.

El 30 de diciembre de 2020 se reunió la Corte para tratar el tema. Aceptaron la recusación de Estofán. Tras analizar la causa, el alto tribunal compartió lo señalado por la relatora en su informe; añadió que no había denuncia penal y rechazó las acusaciones.

En febrero 21, Mayol y su abogado presentaron recurso de reconsideración y dijeron que la Corte mintió porque sí hubo registro de la denuncia penal en el sistema informático de Tribunales el 27 de diciembre. La Corte aceptó que se pida informe sobre la denuncia penal en el Ministerio Público Fiscal. El 1 de abril la fiscala conclusional Mariana Marta Rivadeneira formuló requerimiento de desestimación de la denuncia y pidió que se disponga su sobreseimiento. El 16 de julio el juez Raúl Cardozo desestimó la denuncia; Mayol apeló; el caso fue a la Cámara de Apelaciones, cuyo tribunal fue recusado por la denunciante hasta que el 14 de diciembre la Cámara, con la firma del vocal Fradejas, desestimó la denuncia, sobreseyó a Estofán y archivó el caso.

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