
AFIP. LA GACETA/ ARCHIVO

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó los conceptos deducibles y el importe de este beneficio.
Concepto deducible / Importe de la deducción en $
-Ganancias no imponibles: $ 252.564,84
- Cargas de familia:
*Cónyuge / Unión convivencial $235.457,25
*Hijo $ 118.741,97
*Hijo incapacitado para el trabajo $ 237.483,94
*Personal de casas particulares $ 252.564.
*Alquiler $ 252.564
*Deducción especial (artículo 30, inciso c, apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”) $ 631.412,12.
*Deducción especial (art. 30, inciso C, apartado 2) $ 1.212.311,24.
*Deducción especial “nuevos profesionales/emprendedores” $ 631.412,12
*Deducción especial $ 1.212.311,24
¿Qué se considera por Ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
-Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
-Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
-Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
-Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?
El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.
-Primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
-Segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
-Tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
-Cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
-El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
-El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
-El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
-Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
-Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
-Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
-El ejercicio de profesiones liberales.
-El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
-Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
-Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.







